Las escuelas públicas deben estar libres de adoctrinamiento religioso. Sin embargo, en varios países que son laicos, la religión como asignatura sigue ofreciéndose y usándose para adoctrinar menores.
Mientras que en países como Francia, Chile, Uruguay o México la educación religiosa no hace parte del currículo escolar de los colegios públicos de varios países de Latinoamérica y España se presenta. Y en algunos es de carácter obligatorio.
En el presente escrito veremos la situación de Colombia y Perú sobre el particular.
Colombia
En Colombia esta asignatura existe, a pesar que el Estado colombiano es laico desde la Constitución de 1991.
La Constitución Política de Colombia afirma en su artículo 68 que “en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa”. Sin embargo, en la Ley General de Educación de 1995 se incluyó a la religión como asignatura obligatoria. Y aunque hay directrices que piden que esta asignatura no sea usada para adoctrinar en un credo particular, la realidad en muchas partes del país es diferente.
Posteriormente, el Decreto 4500 de 2006 estableció la posibilidad que los padres de familia manifiesten la exoneración de la clase de religión para sus hijos en el momento de la matrícula. Para esto todos los colegios deben tener un plan alterno, bajo el cual se les evaluará.
Este plan alterno señala en el Artículo 4 del citado Decreto que: “al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluará”.
Sin embargo, estos planes alternos no existen en las instituciones públicas. De hecho, la inmensa mayoría de rectores y consejos académicos ignoran su existencia. Tampoco ha existido ninguna campaña informativa que dé a conocer a los padres de familia la posibilidad de exonerar a sus hijos.
Según el informe Estado de la laicidad en Colombia, 2010 – 2017, que realizó la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo, se reportó que en muchos colegios públicos se usa la asignatura de religión para promover el catolicismo o el cristianismo en general. Lo anterior es más marcado en zonas rurales, pueblos y ciudades intermedias, así como en las básicas primarias en general. En la educación primaria se enseñan como realidades históricas la historia de Adán y Eva, el diluvio, o se han redactado en boletines de calificación descriptores de logro como “se le dificulta reconocer a Jesús como salvador del mundo”, como ocurrió en un colegio de Bello, Antioquia. Vale preguntarse si con un logro académico así podía aprobar entonces un estudiante judío, indígena o ateo.
También se reportó un caso, en el San Francisco de Sales en Cúcuta, en el que se pidió a cada curso hacer altares para la Virgen María en cada aula de clases, a pesar que existían allí —y aún existen— estudiantes evangélicos, que no adoran a la Virgen, como agnósticos y ateos. Uno de ellos, a manera de protesta simbólica, puso un ejemplar del libro El Mundo y sus Demonios de Carl Sagan junto a la imagen de la Virgen, lo que le valió al curso una reprimenda verbal por, según algunos docentes “profanar algo sagrado”.
La Corte Constitucional, tras una revisión de una tutela el año pasado, recordó la naturaleza laica del estado, en un caso en el que estuvo involucrada una docente cristiana no católica que pidió en reiteradas ocasiones no ser obligada a participar en las misas de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano, de Fusagasugá, Cundinamarca. La Honorable Corte no solo determinó que se le había violado su libertad de conciencia y de culto a la maestra al obligarla a participar de estos actos, sino que en los colegios oficiales, que por naturaleza deben ser neutrales ante todo credo religioso, los directivos escolares no deben realizar actos religiosos que liguen a una institución pública con un credo en particular.
En las redes sociales muchos padres y docentes comentaron la noticia de este fallo adjudicando la crisis de corrupción a la falta de enseñanza de la Biblia, el catecismo o la creencia en Jesús. Aquí es preciso señalar que la educación religiosa no es lo mismo que la enseñanza de la ética. Platón hablaba de ética siglos antes que cualquier humano se autodenominase cristiano. La ética es una rama de la filosofía que se encarga del estudio de la moral. Se puede ser perfectamente un buen ser humano sin adherirse a un credo religioso, así como hay malas personas que creen en alguna divinidad o en presuntos libros revelados. ¿Qué tiene que ver con la moral el aceptar o no el dogma de la transubstanciación o qué la Biblia y no el Corán son la palabra de Dios?
Es cierto que como sociedad necesitamos enseñar, pero ante todo vivir los valores de honradez, honestidad, justicia, bondad, responsabilidad, cooperación y respeto. Pero esto es distinto a enseñar que hay un libro revelado, una iglesia a la cual asistir o dogmas que no se pueden cuestionar. Repito: ¡Ética y religión son dos cosas diferentes!
La ética también está señalada en la Ley General de Educación como asignatura obligatoria, aunque a veces se mezcla con la religión en su forma de presentarse o evaluarse. No es sobre esta asignatura que se estableció la posibilidad de exoneración de la que habla el decreto 4500 de 2006.
Les dejamos el vídeo de Bogotá Atea en el que promueven la exoneración de la clase de religión.
Perú
Texto de J. Leonardo Vivanco Enriquez
¿Por qué se enseña religión en la escuelas?
Sobre eso, el Marco Curricular Nacional, en su segunda versión, en la página 17, dice:
“En 1980 se firmó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, más conocido como Concordato, donde el Estado peruano asume el compromiso de enseñar el curso de religión católica en los colegios públicos como materia ordinaria, aunque normas posteriores autorizan a los estudiantes que así lo deseen (con permiso o por pedido de sus padres) exonerarse de este curso sin afectar su promedio. Estas normas están vigentes y, en consecuencia, el curso se seguirá dictando en las mismas condiciones.”
El Currículo Nacional de Educación Básica, menciona que uno de los perfiles de egreso de la educación básica es que;
* El estudiante comprende y aprecia la dimensión espiritual y religiosa en la vida de las personas y de las sociedades.
El estudiante comprende la trascendencia que tiene la dimensión espiritual y religiosa en la vida moral, cultural y social de las personas. Esto le permite reflexionar sobre el sentido de su vida, el compromiso ético y existencial en la construcción de un mundo más justo, solidario y fraterno. Asimismo, muestra respeto y tolerancia por las diversas cosmovisiones, religiones y creencias de las personas. (p. 10 )
Además, una de la competencias que se muestran en el currículo, dice que el estudiante:
“Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente, comprendiendo la doctrina de su propia religión, abierto al diálogo con las que le son cercanas”, y que “Asume la experiencia el encuentro personal y comunitario con Dios en su proyecto de vida en coherencia con su creencia religiosa”, además, agrega que; “Estas dos competencias se desarrollan en el área de Educación religiosa y se encontrarán explicadas en los programas curriculares de las modalidades educativas. Según la Ley 29635, ley de libertad religiosa, los padres de familia o estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden solicitar exoneración del área, sin perjuicio alguno”. (p. 24)
Hasta aquí notamos la existe de todo un marco legal que ampara la existencia de la asignatura en cuestión, de su práctica en las escuelas y de su función según los documentos normativos, ahora bien, veamos que dice la constitución al respecto.
En el Capítulo I, sobre los derechos fundamentales de la persona, particularmente en el Artículo 2 dice que toda persona tiene derecho:
3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Luego, en el Artículo 50 dice;
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
“Se define a Estado laico como aquel independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Así, el Estado peruano es laico como lo son la inmensa mayoría de los Estados del mundo. (…) Pero lo más curioso de todo es que la vigente Constitución de 1993 no menciona la palabra laico, sobre la cual se ha construido una falsa conclusión, que sin embargo ha calado a fuerza de la repetición”.
Para terminar;
“El 3 de julio de 1991, Alberto Fujimori firma el Decreto Supremo 145-91-DF, en el que se establecen las asignaciones de dinero del personal eclesiástico de manera escalonada, de tal forma que el cardenal obtiene el mismo sueldo que un ministro de Estado, el arzobispo el 80% del sueldo de un vice-ministro, el obispo, 50%, etc. Cabe recalcar que estas asignaciones no son consideradas como sueldos, puesto que no están sujetas a ningún descuento por tributación”.
Ahora bien, considero que con estos objetos es posible generar algún argumento o a favor o en contra o quizá generar algún tipo de concilio, sin embargo, la chamba compleja se encuentra en la trasmisión de las ideas y de la información. De tal forma que, no se engañe a través de un discurso fundamentalista o de odio.
Les dejamos un debate sobre la educación religiosa en el Perú