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Martes, 22 de Mayo de 2012

Testigo de Jehová en coma por negación a transfusión

Un nuevo caso de como el dogma religioso es peligroso para la humanidad. Pablo Albarracín, un señor de 38 años se encuentra en coma, pero los médicos no pueden salvarle la vida porque firmó un documento que como testigo de Jehová se opone a que se le realice una transfusión sanguínea. Su padre intenta desesperadamente salvar a su hijo.

Noticia El Clarín

Pablo Albarracini tiene 38 años y fue baleado en un robo. Ahora necesita una transfusión de sangre para vivir y no lo pueden asistir porque hizo un testamento como Testigo de Jehová que lo prohíbe. La Justicia lo avaló.

Pablo salió de su casa, en San Justo, y caminó hacia su auto. Cerca, lo esperaba su trabajo de siempre: una oficina en una empresa de colectivos. Pero cuando estaba por subirse al auto, dos chicos de unos 13 años, se subieron con él, lo encañonaron y lo obligaron a manejar. Lo que siguió fue un forcejeo, cinco tiros en el cuerpo, un vuelco y un último tiro en la cabeza, para rematarlo.

Pablo sobrevivió pero una decisión religiosa le puso un freno a los médicos : es Testigo de Jehová, una religión que prohíbe las transfusiones de sangre. Ahora la batalla es entre su papá, que recurrió a la Justicia para que autorice las transfusiones, y la esposa de Pablo –también Testigo de Jehová– que recurrió a la Justicia para impedirlo.

Pablo Albarracini tiene 38 años. Ese 4 de mayo, llegó a la clínica Bazterrica con pérdida de masa encefálica y un balazo en su ojo izquierdo. Los médicos lo operaron y enseguida indicaron una transfusión urgente de glóbulos rojos. Y fue ahí que se dividieron las aguas. “En 2008, cuando mi hijo ingresó a la congregación de los Testigos de Jehová, le hicieron llenar un formulario preimpreso en donde asume que, en caso de ser hospitalizado, no acepta transfusiones de sangre. Esta gente legalizó la firma ante escribano y guardó el acta ”, contó ayer a Clarín Jorge, su papá.

Los Testigos de Jehová toman pasajes que hablan de “no comer sangre” para rechazar ciertas prácticas de plano: desde una transfusión o un trasplante hasta comer morcilla. El miércoles, Jorge presentó una medida cautelar urgente y el juez Horacio Maderna Echegaray la autorizó con estas palabras: “Considero que debo hacer lugar a la medida peticionada, es decir, autorizar las transfusiones de sangre necesarias para salvarle la vida al paciente , que no puede tomar decisiones propias. Dado su estado de salud, no se debe permitir el suicidio lentificado ”. Pero unas horas después, la esposa de Pablo y un grupo de Testigos de Jehová fueron al hospital con el acta firmada por Pablo. “Los médicos no lo transfundieron y el juez tuvo que ir a la clínica. Ahí habló con gente de la congregación y decidió suspender la medida que él mismo había dictado por la mañana para darles la oportunidad de apelar. Mientras tanto, Pablo sigue luchando por su vida”, detalló Mariana Gallego, abogada del padre.

Pero ayer la causa volvió a dar un vuelco. La Justicia determinó que Pablo firmó “directivas anticipadas” en donde expresa ser Testigo de Jehová y no aceptar “transfusiones de sangre completas, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto, aunque el personal médico las crea necesarias para salvarme la vida ”.

La Justicia argumentó que la Ley de Derechos del Paciente permite dejar directivas anticipadas “salvo las que impliquen desarrollar practicas eutanásicas”. Y que rechazar una transfusión “no busca el suicidio sino mantener incólumnes las ideas religiosas que profesa”. Anoche, la esposa de Pablo logró impedir que lo transfundieran. El papá de Pablo, en cambio, dijo que no iba a abandonar a su hijo por una religión: “Prefiero que se salve y se enoje, aunque el día de mañana no me salude. Pero si eso pasa va a significar que se salvó ”.


El peso de los dogmas




La dirección de los Testigos de Jehová, la Watch Tower, es quien elabora las creencias de los testigos de Jehová y las difunde por medio de sus libros, y revistas periódicas. Los testigos de Jehová denominan a sus directores "el esclavo fiel y discreto" y asumen sus interpretaciones bíblicas como última palabra.

Dentro de esos dogmas se encuentra el de la prohibición a las transfusiones de sangre, porque la Biblia condena que se consuma como alimento y afirma que en ella se contiene la vida. Hay pues aquí un triple error: Asumir que una transfusión es lo mismo que comer, creerse que la vida reside en la sangre ¿entonces dónde reside la vida de una planta de repollo?, y creerse que la Biblia es un texto válido para fijar creencias.

Sin embargo, estos cuestionamientos no pasan por la mente de los creyentes ya que han sido adoctrinados para no cuestionar, ni disentir. Por esto es importante difundir el pensamiento crítico. Es importante enseñar a pedir evidencias.

La prohibición a las transfusiones de sangre no hizo parte de las primeras doctrinas de los Testiigos de Jehová. Fue promulgada por primera vez en La Atalaya del 1 Julio de 1945.

Las transfusiones no son la única práctica médica que en un momento fuese dogmáticamente rechazada por la Watch Tower. En el siglo XX  las vacunas fueron calificadas de crimen y fraude, y los transplantes de órganos de canibalismo. Pero la postura frente a estos temas fue cambiando hasta convertirse en un mero asunto de consciencia personal, dejando de ser faltas graves que meritaban la expulsión de la congregación

Más específicamente la vacunación estuvieron proscritas desde 1931 hasta 1952, durante veintiún años, y los transplantes de órganos por trece, desde 1967 hasta 1980.

He aquí algunas declaraciones a inicios del siglo XX:

"La vacunación nunca previno nada y nunca lo hará, y es la máxima práctica bárbara. Estamos en los últimos días; y el diablo pierde lentamente su asidero, haciendo un esfuerzo arduo para hacer mientras tanto todo el daño que él pueda, y poner en su crédito tales males que pueda hacer... Usen sus derechos como ciudadanos americanos para abolir para siempre la práctica diabólica de la vacunación."

[Golden Age, (transformada luego en ¡Despertad!), Oct. 12, 1921, p. 17].

Sorpresivamente en 1952, la Watch Tower descubrió que las vacunas no ofendían a Jehová Dios. Uno esperaría que Jehová fuese más claro, preciso con aquellos que son los únicos que tienen “la comisión de hablar como profetas en Su nombre”. Aunque fuera preferible que Jehová dejase esa manía de hablarle a unos pocos elegidos, a los que no se les puede poner a prueba.

Así pues, mientras la vacunación dejo de ser pecado, las transfusiones sanguíneas lo siguen siendo, porque la Watch Tower sigue sosteniéndolo. Jehová sigue escondido, sin dar la cara a la prensa, los miembros de la Watch Tower, el "esclavo fiel y discreto" siguen hablando en su nombre, y los desafortunados testigos que sufren accidentes y sus familias, seguirán pagando el precio de la creencia sin evidencias.

Para mayor información lee: "Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre"

Lunes, 7 de Mayo de 2012

Juez argentino ordena transfusión a un Testigo de Jehová

Desde el Poder Judicial de la provincia de Río Negro (Argentina) se  informó el  27 de abril, de que el juez Martín Lozada autorizó un pedido formulado por la Dra. Susana Gándara, jefa de terapia intensiva del Hospital Zonal de Bariloche, y dispuso la transfusión sanguínea de urgencia para un testigo de Jehová.

La cuestión se suscitó el día 26 de abril cuando un paciente de 55 años de edad, que había ingresado el pasado 24 de abril en el nosocomio local, después de sufrir un severo accidente automovilistico en Villa La Angostura.

Su cónyuge, testigo de Jehová, expresó que se oponía a la transfusión que los médicos consideraron imprescindible para mantenerlo con vida, por cuanto se trata de una intervención considerada como prohibida por el culto de los testigos de Jehová.

Sostuvo el Juez Lozada que “para resolver la cuestión planteada tomo en cuenta, en primer término, el estado de gravedad del paciente, quien según lo informado vía telefónica por la Dra. Gándara, corre serio e inminente riesgo de muerte en caso de no practicarse la transfusión que nos atañe. Luego, que el paciente M., y su esposa S.C., son practicantes del culto de los Testigos de Jehová, cuyos cuerpos dogmáticos se oponen a la práctica -transfusión sanguínea- que la autoridad médico-sanitaria considera imprescindible para salvar la vida del paciente”. 

Sostuvo hacer lo propio “con las manifestaciones que al respecto habría vertido la citada esposa del paciente M. en la historia clínica de éste último, en cuanto a que se opone a la transfusión en cuestión, relevando de toda responsabilidad legal a los médicos que tuvieran a cargo su atención. Asimismo, tomo en consideración las manifestaciones formuladas por los progenitores del paciente, en cuanto es su deseo que la intervención médica se practique de modo urgente e inmediato, para de ese modo lograr salvar su vida”.

Por último, afirmó: “no dejo de valorar aquí que no se cuenta con una manifestación de voluntad que en vida, y con pleno discernimiento, hubiera formalizado el paciente M. en relación a la orientación de su deseo en un caso como el que aquí se plantea”. A la hora de resolver la cuestión el magistado sostuvo: “se trata de un dilema, claro está, planteado entre dos bienes jurídicos precisos. Por un lado, la libertad personal, la libertad de culto, y la dignidad de la persona humana. Y por otro, la preservación de la vida a través de un procedimiento médico estimado como clínicamente indispensable para lograr mantener con vida al paciente”. 

Si bien destacó la importancia de la libertad personal y la libertad de culto señaló que “no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea. Manifestación que no corresponde que sea suplida mediante el deseo expresado por su conyuge. Si ello es así, pues entonces no tiene sentido profundizar en relación a cómo los citados derechos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico vida humana, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. 

Agregó, además que “no cabe abrigar duda alguna en cuanto a la protección constitucional, así como la establecida en pactos y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que en nuestro ordenamiento jurídico se brinda a los derechos citados en primer término. La libertad personal, de culto, y el respeto de la dignidad humana constituye un eje de salvaguarda esencial para con las actividades humanas que aquéllos implican y traen aparejadas, ya sea que su afectación provenga de la intervención de los poderes públicos o de entidades privadas y/o corporativas”.

Afirmó, en tal sentido, que “la sociedad democrática y compleja de nuestros días, marcada por la pluralidad ideológica y religiosa, así como por la necesidad de acoger y dar garantías a la diversidad de los individuos que la conforma, obliga a los diversos representantes de los poderes públicos a velar por la vigencia de espacios efectivos en los cuales desplegar las diversas caras y facetas por las cuales transcurre y toma fuerza material la libertad y dignidad aludidas en las citadas normas jurídicas fundamentales. Es decir, que además de formulaciones teóricas y normativas, constituyen principios de actuación que deben tener plena inserción operativa en el universo social en el cual están llamadas a operar”.

Respecto de la especificidad de la cuestión indicó que “no obstante ello, lo cierto es que en el caso que aquí nos atañe no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea. Manifestación que no corresponde que sea suplida mediante el deseo expresado por su cónyuge. Si ello es así, pues entonces no tiene sentido profundizar en relación a cómo los citados derechos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico ‘vida humana’, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Y agregó que “en protección de la vida de E. M., a estas horas de la noche gravemente amenazado de muerte en razón de una insuficiencia sanguínea, deberá autorizarse a la Dra. Gándara a que practique la transfusión que aquí nos convoca.Diligencia que ante la gravedad mencionada, necesidad, eficacia del tratamiento y existencia de los medios necesarios para su prestación, deberá ser llevada a cabo de modo urgente”. 

El magistrado fundamentó lo resuelto en lo prescripto en el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y los arts. 16 y 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. El paciente se encuentra todavía en riesgo, aunque su situación hemodinámica ha mejorado a partir de la transfusión de sangre finalmente efectuada.

Para mayor información sobre este dogma de los testigo de Jehová lo invitamos a leer el artículo "Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre" publicado en la página principal de Sindioses.org.

Lunes, 2 de Abril de 2012

¿Qué si no creo me iré al infierno?


Miercoles, 28 de Marzo de 2012

La religión verdadera


Martes, 21 de Febrero de 2012

Algunas ideas respecto del fanatismo de José Mestre como Testigo de Jehová