Archivos en la categoría ONU

Miercoles, 30 de Septiembre de 2015

Feliz Día de la Blasfemia


Compartimos esta viñeta para el día internacional de la blasfemia y esta noticia sobre el derecho a la blasfemia.

Las naciones unidas afirman el derecho humano a la blasfemia

Publicado por Austin Dacey en Religion Dispatches

Habiendo seguido los debates sobre religión y libertad de expresión en las Naciones Unidas durante los últimos años, me he acostumbrado a las malas noticias, tales como una década de resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General “combatiendo la difamación de las religiones.” Ahora que hay algunas buenas noticias, casi nadie se ha dado cuenta. A fines del mes pasado, la ONU lanzó una nueva declaración sobre la extensión de la libertad de expresión bajo la ley internacional. Afirma que las leyes que restringen la blasfemia son incompatibles con los standard de los derechos humanos universales.La declaración procedió del Comité de Derechos Humanos, el cuerpo de dieciocho “expertos independientes” encargados de controlar la conformidad con el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el tratado de derechos humanos de 1966 que vela por la libertad de opinión y expresión, y otros derechos fundamentales. Los comentarios del Comité general representan interpretaciones autorizadas sobre las provisiones que debe llevar a cabo el ICCPR. A diferencia de las muy publicitadas resoluciones producidas por el Consejo de Derechos Humanos y por la Asamblea General, las provisiones del ICCPR son legalmente vinculantes para sus más de 165 participantes.

La detallada declaración de 52 párrados, el Comentario General Número 34, es el resultado de dos años de intenso debate entre representantes del gobierno y organizaciones de las sociedad civil. El comentario previo del Comité sobre la libertad de opinión y expresión, en 1983, tenía sólo catro párrafos. Además de tratar materias como la traición, la difamación de los jefes de estado, “leyes de memoria” que refuerzan una versión oficial de la historia, o el derecho de los bloggers, el Comentario 34 se concentra enérgicamente en contra de las limitaciones religiosas contra la expresión. Lo hace no sólo afirmando que el derecho a la libre expresión es fundacional para una sociedad democrática y libre, sino también para la protección de otros derechos. También apela explícitamente a los valores de la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley.

De acuerdo con el párrafo 48, “Las prohibiciones de muestras de falta de respeto hacia una religión u otros sistemas de creencias, incluyendo las leyes de blasfemia, son incompatibles con el Pacto, excepto en circunstancias específicas tratadas en el artículo 20, párrafo 2, del Pacto.” El artículo 20, párrafo 2, llama a los estados a prohibir “la defensa del odio nacional, racial o religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.” El Comentario es cuidadoso requiriendo que cualquier restricción no debe violar las garantías del Pacto sobre igualdad ante la ley (Artículo 26) y la libertad de pensamiento, consciencia y religión (Artículo 18). Por tanto, no se permitiría que ninguna de estas leyes discriminara a favor o en contra de ciertas religiones o sistemas de creencias, o a sus partidarios por encima de otros, o a los creyentes religiosos sobre los no creyentes. Tampoco se permitiría que tales prohibiciones fueran empleadas para prevenir o castigar la crítica de los líderes religiosos o el comentario sobre la doctrina religiosa y las afirmaciones de fe.

Las leyes contra la blasfemia o “insultos religiosos” (que se encuentran en todo el mundo, incluyendo la mitad de los estados miembros del Consejo de Europa) son inherentemente discriminatorio contra los secularistas y los disidentes religiosos. Son discriminatorios en el sentido de que los secularistas no poseen recursos legales cuando son las palabras de los creyentes las que ofenden sus sensibilidades morales. Tampoco los gays pueden llevar a juicio a los editores del Levítico por la afrenta espiritual que con seguridad les supone. Los escépticos y creyentes heterodoxos, por otra parte, sí tienen un artículo 18 para vivir y hablar de acuerdo con su conciencia incluso cuando ofende la ortodoxia.

El párrafo 32 del nuevo comentario también previene contra los estados que emplean una noción estrecha de la llamada moral pública para restringir la expresión, eliminando las leyes que postergan a una tradición religiosa en particular: “el concepto de la moral deriva de muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas, y en consecuencia las limitaciones… con el propósito de de proteger la moralidad ha de basarse en principios que no deriven en exclusiva de una sola tradición”.

Las implicaciones de estas recomendaciones consisten en que las controversias sobre la blasfemia no son simplemente un conflicto entre “libertad de expresión” y fe, sino choques entre afirmaciones contrarias sobre la conciencia. Esta posición es defendida por la International Humanist and Ethical Union y elaborada en mi próximo libro, The future of Blasphemy: Speaking of the Sacred in an Age of Human Rights.

El mensaje del Comentario General Número 34 no es sólo una condena clara de las leyes de blasfemia de países como Pakistán, que a pesar de haber ratificado el ICCPR en 2008, continúa imponiendo la pena capital por blasfemia y “profanación” contra el nombre del Profeta Muhammad. El comentario repudia igualmente las decisiones de la Corte EUropa de Derechos Humanos en Estrasburgo, que confirmó leyes austriacas, británicas y turcas contra la blasfemia y los insultos religiosos invocando un derecho sui generis a “respetar los sentimientos de los creyentes”.

El mayor desacuerdo que hay en el comentario, desde mi punto de vista, es su fracaso para señalar las leyes de discurso de odio, que en muchos países funcionan de hecho como restricciones sobre la blasfemia y el sacrilegio. Teóricamente, podemos distinguir entre dar una paliza a una creencia o a sus partidarios. Aún así, en ausencia de una norma internacional precisa, la “defensa del odio religioso” podría significar cualquier cosa, desde provocar violencia inminente contra individuos (criminalizados incluso bajo la Primera Enmienda) hasta el standard no verificable de estar motivado por la hostilidad religiosa, como ocurre bajo la Ley británica sobre Crimen y Desorden de 1998. Las condenas de escritores y activistas como Paul Giniewski en Francia, Lars Hedegaard en Dinamarca, y Elisabeth Sabadistch-Wolff en Austria, prueban que las leyes sobre discurso de odio pueden ser empleadas de forma abusiva incluso en las democracias liberales.

Los activistas de la sociedad civil tienen ahora de su parte la autoridad legal de las Naciones Unidas en su intento de presionar a los gobiernos para que cumplen las obligaciones de los tratados y lleven a término la criminalización de la blasfemia.
Jueves, 20 de Febrero de 2014

ONU acusa al Vaticano de encubrir a sacerdotes pederastas

EFE. El Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, acusó al vaticano de "encubrir" a los sacerdotes acusados de perpetrar abusos sexuales a menores.

Dicho comité aseveró que los sacerdotes acusados de pederastia son transferidos de parroquia, e incluso son enviados a diferentes países, con la finalidad de "encubrir sus crímenes".

CONTINUAR LEYENDO

Crece pleito entre Vaticano y ONU por casos de pederastia

Crece disputa; la denuncia sobre la pederastia representa extralimitación, afirma

CIUDAD DEL VATICANO.— Las observaciones del Comité de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas (ONU) “parecen interferir en las posiciones doctrinales y morales de la Iglesia católica”, a más de presentar “graves anomalías y límites”, afirmó el padre Federico Lombardi, portavoz de la Santa Sede, al responder ayer al documento en el que la institución internacional criticó, el miércoles, la ineficiencia del Vaticano para frenar la pederastia sacerdotal.


“Las observaciones del Comité van más allá de sus facultades, al dar indicaciones que involucran evaluaciones morales sobre contracepción, aborto, educación en las familias y una visión de la sexualidad humana, a la luz de una propia ideología de la sexualidad”, dijo Lombardi en un artículo escrito para la página web de Radio Vaticano.

CONTINUAR LEYENDO
Miercoles, 15 de Enero de 2014

ONU pide al Vaticano responder por abusos de curas pederastas en México

Jueves, 11 de Julio de 2013

ONU exige a Iglesia católica explicaciones precisas sobre pedofilia

Es la primera vez que se plantean preguntas precisas al Vaticano, indicó el miércoles una portavoz del Comité.

Publicado: 10/07/2013 17:38
 
Ciudad del Vaticano. El Vaticano, que dispone de un puesto de observador permanente en la ONU, ha sido conminado por la primera vez por las Naciones Unidas a dar explicaciones detalladas sobre los abusos sexuales y las violencias cometidos contra niños en la Iglesia católica.

Al igual que todos los países miembros de la Convención de la ONU relativa a los Derechos del Niño, la Santa Sede debe responder regularmente de su acción ante los expertos de las Naciones Unidas.
Según este procedimiento, los expertos de la ONU publicaron el lunes una lista de preguntas a las cuales el Vaticano deberá responder "si es posible" antes del 1 de noviembre próximo.

La Santa Sede será luego interrogada por la ONU en enero de 2014 en Ginebra.
Es la primera vez que se plantean preguntas precisas al Vaticano, indicó el miércoles una portavoz del Comité.

Según la lista de preguntas elaborada por el Comité de los Derechos de la Infancia, se pidió al Vaticano "teniendo en cuenta el hecho de que la Santa Sede reconoció casos de violencias sexuales contra niños cometidas por miembros del clero, hermanos y hermanas en numerosos países", que presente "informaciones detalladas sobre todos los casos".

La ONU desea conocer las medidas que fueron tomadas por la Iglesia católica para castigar a los culpables de abusos sexuales contra niños. Los expertos también quieren saber lo que hace el Vaticano para que ningún miembro del clero acusado de pedofilia pueda estar en contacto con niños y las medidas tomadas para apoyar a las víctimas.

Igualmente quiere conocer las medidas adoptadas para condenar y prevenir los castigos corporales practicados en algunos establecimientos escolares católicos, así como los progresos realizados para evitar una educación discriminatoria entre sexos en las escuelas religiosas.

La ONU pregunta al Vaticano si realizó una investigación sobre las acusaciones de torturas y tratos degradantes perpetrados en Irlanda entre 1922 y 1996 contra miles de jovencitas y mujeres en las lavanderías administradas por religiosas católicas.

En los últimos años, varios países fueron sacudidos por enormes escándalos de pedofilia en la Iglesia católica.

Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/07/10/173839761-onu-exige-a-iglesia-catolica-explicaciones-precisas-sobre-pedofilia




Jueves, 15 de noviembre de 2012

ONU: Anticonceptivos son un derecho humano

Jueves 15 de Noviembre del 2012GINEBRA.- El acceso a la anticoncepción es un derecho humano universal que podría mejorar de manera significativa las vidas de mujeres y niños en países pobres, afirmó el miércoles Naciones Unidas. Es la primera vez que el reporte anual del Fondo de Población de las Naciones Unidas describe explícitamente la planificación familiar como un derecho humano.
Viernes, 27 de Julio de 2012

La ONU pidió suprimir el aborto por malformación del feto

Jueves 26 de julio del 2012

El Comité sobre derechos de las personas con discapacidad «recomendó» al Gobierno de Zapatero quitar esa «distinción» para abortar. Gallardón: la nueva ley respetará la doctrina del TC y la ONU

 De los cuatro hijos que tienen Macarena y Francisco, dos de ellos, Fátima (arriba a la derecha) y Nicolás (sobre estas líneas, a la izquierda), padecen síndrome de Down. «Que un hijo no venga completamente sano es algo que nadie quiere», afirma Francisco,


Madrid- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, reiteró ayer, tal como adelantó en la entrevista concedida a LA RAZÓN el pasado domingo, que la próxima Ley del Aborto, cuyo anteproyecto estará ultimado el próximo mes de octubre, será plenamente constitucional y acorde con los criterios que estableció el TC en la sentencia de abril de 1985, en la que fijó la despenalización de la interrupción del embarazo en determinados supuestos, y con los convenios internacionales firmados por España. «Haremos un proyecto acorde a la doctrina del   Tribunal Constitucional y de los convenios internacionales firmados   por el reino de España, incluido el de Naciones Unidas para personas con discapacidad», afirmó el titular de Justicia tras la firma de un acuerdo con el presidente del Tribunal Supremo de un Plan de Actualización del citado tribunal para reducir los recursos pendientes de resolver.

El convenio internacional al que aludía el ministro Gallardón es la «Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», y, directamente relacionado con el mismo las «Observaciones» que el Comité encargado de velar por el mismo realizó a los estados firmantes del convenio. El mencionado Convenio se aprobó en Nueva York en septiembre de 2006 y España lo firmó el 21 de abril de 2008, fecha en que se publicó oficialmente en el BOE.

Pero, ¿qué dice el mencionado acuerdo suscrito por España sobre el aborto? La relación está en el artículo 10, en el que bajo el epígrafe «Derecho a la vida» se recoge literalmente que los estados partes firmantes del mismo «reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discpacidad en igualdad de condiciones con las demás». De esta forma, se considera que el permitir ese derecho a la personas con discapacidad como primer requisito por garantizar su derecho a la vida y evitar que pueda nacer por el mero hecho de que el feto tenga algún tipo de minusvalía o discapacidad.

Pero si desde algunos sectores puede haber alguna duda o discrepancia sobre lo que se considera un «ser vivo», tal como manifestó la ex ministra socialista Bibiana Aído cuando dijo que un feto de 13 semanas era un ser vivo pero que «lo que no podemos hablar es de ser humano, porque eso no tiene ninguna base científica», donde no había margen para esas dudas era en las «observaciones que el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, organismo de la ONU, realizó al Gobierno de Rodríguez Zapatero. Una de esas observaciones contenidas en el dictamen, en septiembre de 2011, hacía referencia explícita a que  suprimiese el plazo para abortar por malformación del feto hasta la semana 22 de gestación, tal como se recoge en la vigente Ley del Aborto. Y, además, otorga a España un plazo, hasta diciembre de 2015, para que informe sobre las modificaciones realizadas para dar cumplimiento a lo estipulado. En concreto, así lo dispone de forma taxativa el artículo 18 de las «Observaciones finales» del citado comité en lo que se refiere a España: «El comité recomienda al Estado parte que suprima la distinción hecha en la Ley Nº2/2010 (la «Ley Aído») en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente».

Ampliación del plazo
En el artículo precedente hace alusión, precisamente, a la previsión de la vigente ley en la que se incluyen los dos supuestos específicos en los que se amplían los plazos para el feto si el aborto  presenta alguna discapacidad: hasta las 22 semanas de gestación cuando exista un «riesgo de graves anomalías en el feto», y después de ese plazo cuando, entre otras cosas, «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable». Es, precisamente, esta distinción en cuanto al plazo lo que se recomienda por la ONU suprimir el precepto de la ley en lo concerniente a la ampliación del aborto cuando se observe malformación o discapacidad  en el feto.

El ministro de Justicia, en la entrevista concedida a este periódico ya adelantó que  en la modificación de la vigente Ley del Aborto no incluirá el supuesto de malformación del feto: «No entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos conviviendo tanto tiempo con esa legislación.Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constante que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos». Con esta modificación, se pretende dar cumplimiento a lo recogido tanto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, como a lo establecida, de forma clara, por el comité para suprimir la distinción del aborto en casos de malformación o discapacidad.

Lo que dice la convención
Artículo 10 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,  aprobado en septiembre de 2006, pero suscrito por España  el 21 de abril de 2008:
«Derecho a la vida:
Los estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás».

Lo que pidió la onu a España
El Comité  que vela por esos derechos presentó en  2011 sus «Observaciones finales» respecto a cada uno de los estados firmantes del Convenio.  En el apartado «Principales motivos de preocupación y recomendaciones», figura  en la número 18 la siguiente: «El Comité recomienda al Estado parte –España– que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 –la “Ley Aído”– en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente».
 

Fuente: http://www.larazon.es/noticia/3331-la-onu-pidio-suprimir-el-aborto-por-malformacion-del-feto