Criticar a los pastores no es delito, la libertad de expresión lo permite: Corte Constitucional de Colombia
La Corte Constitucional acaba de determinar que las crÃticas que reciben los pastores en redes sociales y otros medios por el cobro de diezmos o de valerse de “mentes débiles†son parte de la libertad de expresión de los ciudadanos y no son motivo de delito. Asà quedó en la reciente Sentencia T-119 de 2019.
El caso inició cuando Juber Duvan Giraldo, pastor del Movimiento Misionero Mundial (MMM) en San Jerónimo, Antioquia, fue objeto de crÃticas por parte de un ciudadano, que en redes sociales argumentaba que el pastor de valÃa de mentes débiles para adoctrinarlas y luego cobrarles diezmos y ofrendas. Sus quejas arreciaron porque la hija del quejoso se habÃa unido al MMM.
El pastor Juber decidió entutelar al padre de su feligrés alegando el derecho al buen hombre, honra, buena imagen e intimidad. En una primera instancia, el juez de San Jerónimo le dio la razón al pastor, pero en una segunda instancia el juez de Santa Fe de Antioquia la revocó.
La razón que llevó al entutelado a acudir a la segunda instancia fue que sus comentarios sobre lavado de cerebro y el enriquecimiento a costa de diezmos son una expresión de sus opiniones personales. El caso llegó a la Corte Constitucional, que decidió revisar la tutela y llamar a diferentes universidades y entidades sobre libertad de expresión para que manifestaran su concepto sobre este caso.
En el concepto emitido por la Universidad Externado de Colombia se hace énfasis en que los pastores se convierten en personajes públicos y como tales tienen que soportar “mayores crÃticas y cuestionamientos que una persona del comúnâ€. Pero asà mismo, los pastores tienen un gran poder y control sobre sus feligreses, asà como un foro en el que pueden ser escuchados y dar su réplica a los cuestionamientos. “¿Cómo van a estar indefensos (las figuras religiosas) si tienen por definición el poder de la palabra y el acceso abierto a su auditorio?â€, cuestionó la Universidad Externado.
En el análisis del máximo tribunal, los magistrados afirmaron que en casos como estos a los jueces les corresponde evaluar el contexto de la publicación, el perfil del autor, el tipo de discurso, el grado de difusión del contenido publicado o la forma de reparar menos lesiva para la libertad de expresión.
En este sentido la Corte recordó la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas con estas palabras:
En el caso concreto de este quejoso, la Corte dijo que era importante tener en cuenta qué, cómo, a quién, y por qué medio se expresaron esas opiniones. En el caso del crÃtico de los diezmos, se trataba de un ciudadano sin mucho impacto mediático que expresó su opinión tan solo a sus amigos de Facebook.
La Sala también señaló que “aunque los estados tienen expresiones como ‘ladrón’, ‘estafador’ y ‘abusador’, estas corresponden a afirmaciones apreciativas de las acciones como pastor del accionante. En otras palabras, son la interpretación subjetiva que hace el accionado del actuar público del pastor Giraldo. Individualizado el sujeto sobre el que se comunica, la Sala debe precisar que los estados son un vehÃculo para difundir el descontento del accionado frente a la figura religiosa que encarna el accionante y, por esa razón, son un vehÃculo para reprochar, debatir y criticar su gestión socialâ€.
Cabe señalar que en la Sentencia T-119 /19 no se menciona la palabra diezmo en parte alguna, pero es evidente que las crÃticas que el quejoso hizo sobre el pastor Juber relacionadas con la recepción de dineros por parte de sus fieles, se entienden en el marco de los diezmos, ofrendas y siembra de promesas, que muchos pastores cristianos predican.
Los pastores y otros lÃderes religiosos están bajo una exposición voluntaria al escrutinio público y es esperable que muchos ciudadanos emitan opiniones sobre sus prácticas públicas, al ejercer la predicación de sus credos. Suelen ser parte de las crÃticas más comunes a los pastores están relacionadas con dinero, el que manipulan a sus fieles y hacen “lavado de cerebro†y con la manipulación electoral.
Recientemente ha habido intentos de algunos pastores y algunas iglesias por censurar publicaciones crÃticas hacÃa ellas y sus prácticas económicas y polÃticas en Colombia. Este fallo puede sentar un importante precedente para los crÃticos librepensadores.
Pero, más allá de las opiniones, lo saludable para una sociedad serÃa que se dieran estos debates a la luz de las evidencias, conociendo las cifras de dinero que ingresan a las iglesias, el estilo de vida que llevan muchos pastores, las acciones sociales que realizan, más allá de la divulgación de una doctrina, y, que los expertos en psicologÃa y psiquiatrÃa tengan la palabra para determinar en qué circunstancias se puede hablar de manipulación, abuso mental y lavado de cerebro. Temas muy importantes para la sociedad actual. Por otra parte, muy acertada la decisión de la Corte Constitucional al valorar que en una sociedad democrática debe primar la libertad de expresión como base de los procesos deliberativos, en momentos en que muchos clericalistas desean acallar las voces crÃticas bajo el argumento de ser “cristianofobiaâ€.
El caso inició cuando Juber Duvan Giraldo, pastor del Movimiento Misionero Mundial (MMM) en San Jerónimo, Antioquia, fue objeto de crÃticas por parte de un ciudadano, que en redes sociales argumentaba que el pastor de valÃa de mentes débiles para adoctrinarlas y luego cobrarles diezmos y ofrendas. Sus quejas arreciaron porque la hija del quejoso se habÃa unido al MMM.
El pastor Juber decidió entutelar al padre de su feligrés alegando el derecho al buen hombre, honra, buena imagen e intimidad. En una primera instancia, el juez de San Jerónimo le dio la razón al pastor, pero en una segunda instancia el juez de Santa Fe de Antioquia la revocó.
La razón que llevó al entutelado a acudir a la segunda instancia fue que sus comentarios sobre lavado de cerebro y el enriquecimiento a costa de diezmos son una expresión de sus opiniones personales. El caso llegó a la Corte Constitucional, que decidió revisar la tutela y llamar a diferentes universidades y entidades sobre libertad de expresión para que manifestaran su concepto sobre este caso.
En el concepto emitido por la Universidad Externado de Colombia se hace énfasis en que los pastores se convierten en personajes públicos y como tales tienen que soportar “mayores crÃticas y cuestionamientos que una persona del comúnâ€. Pero asà mismo, los pastores tienen un gran poder y control sobre sus feligreses, asà como un foro en el que pueden ser escuchados y dar su réplica a los cuestionamientos. “¿Cómo van a estar indefensos (las figuras religiosas) si tienen por definición el poder de la palabra y el acceso abierto a su auditorio?â€, cuestionó la Universidad Externado.
En el análisis del máximo tribunal, los magistrados afirmaron que en casos como estos a los jueces les corresponde evaluar el contexto de la publicación, el perfil del autor, el tipo de discurso, el grado de difusión del contenido publicado o la forma de reparar menos lesiva para la libertad de expresión.
En este sentido la Corte recordó la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas con estas palabras:
“La libertad de expresión […] constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa. Se trata entonces de un grupo de garantÃas cuyo ejercicio permite el debate abierto de la democracia y cuyo carácter preferente debe afirmarse en “su importancia para la vida democrática y para el libre intercambio de ideas.
… la libertad de expresión cumple múltiples funciones en un sistema democrático. Por un lado, permite que se exteriorice al mundo, de manera libre, la percepción, pensamiento u opinión y de esa manera, se materializa la autonomÃa de las personas. Por otro lado, la circulación irrestricta de pensamientos, posturas, hechos e información, construye vÃas que conducen a la consolidación de espacios deliberativosâ€.La Corte también menciona que la libertad de expresión (como cualquier otro derecho) tiene lÃmites y en este caso son lÃmites a la libertad de expresión: “estando prohibidas las opiniones que contengan apologÃas al odio, incitación a la guerra, incitación directa y pública a cometer genocidio, y las que infrinjan la prohibición absoluta de promover pornografÃa infantilâ€.
En el caso concreto de este quejoso, la Corte dijo que era importante tener en cuenta qué, cómo, a quién, y por qué medio se expresaron esas opiniones. En el caso del crÃtico de los diezmos, se trataba de un ciudadano sin mucho impacto mediático que expresó su opinión tan solo a sus amigos de Facebook.
La Sala también señaló que “aunque los estados tienen expresiones como ‘ladrón’, ‘estafador’ y ‘abusador’, estas corresponden a afirmaciones apreciativas de las acciones como pastor del accionante. En otras palabras, son la interpretación subjetiva que hace el accionado del actuar público del pastor Giraldo. Individualizado el sujeto sobre el que se comunica, la Sala debe precisar que los estados son un vehÃculo para difundir el descontento del accionado frente a la figura religiosa que encarna el accionante y, por esa razón, son un vehÃculo para reprochar, debatir y criticar su gestión socialâ€.
Cabe señalar que en la Sentencia T-119 /19 no se menciona la palabra diezmo en parte alguna, pero es evidente que las crÃticas que el quejoso hizo sobre el pastor Juber relacionadas con la recepción de dineros por parte de sus fieles, se entienden en el marco de los diezmos, ofrendas y siembra de promesas, que muchos pastores cristianos predican.
Los pastores y otros lÃderes religiosos están bajo una exposición voluntaria al escrutinio público y es esperable que muchos ciudadanos emitan opiniones sobre sus prácticas públicas, al ejercer la predicación de sus credos. Suelen ser parte de las crÃticas más comunes a los pastores están relacionadas con dinero, el que manipulan a sus fieles y hacen “lavado de cerebro†y con la manipulación electoral.
Recientemente ha habido intentos de algunos pastores y algunas iglesias por censurar publicaciones crÃticas hacÃa ellas y sus prácticas económicas y polÃticas en Colombia. Este fallo puede sentar un importante precedente para los crÃticos librepensadores.
Pero, más allá de las opiniones, lo saludable para una sociedad serÃa que se dieran estos debates a la luz de las evidencias, conociendo las cifras de dinero que ingresan a las iglesias, el estilo de vida que llevan muchos pastores, las acciones sociales que realizan, más allá de la divulgación de una doctrina, y, que los expertos en psicologÃa y psiquiatrÃa tengan la palabra para determinar en qué circunstancias se puede hablar de manipulación, abuso mental y lavado de cerebro. Temas muy importantes para la sociedad actual. Por otra parte, muy acertada la decisión de la Corte Constitucional al valorar que en una sociedad democrática debe primar la libertad de expresión como base de los procesos deliberativos, en momentos en que muchos clericalistas desean acallar las voces crÃticas bajo el argumento de ser “cristianofobiaâ€.