Principios y fines de la USAL

USALHace un par de años y partir de la decisión de la Universidad del Salvador de expulsar a una docente por apostatar públicamente, algunos empezamos a prestar cierta atención a las políticas y reglamentos de esta universidad privada. En principio aparecía obviamente el reglamento interno en el que la universidad se amparaba para separar de su cargo a Paola Raffetta: el artículo 39 del Reglamento Docente dice entre otras cosas que los docentes tienen el deber de "e) No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica.". Tal obligación es al menos discutible si nos limitáramos al ámbito académico pero es un exceso si también pretende aplicarse a la vida privada de los docentes ya que vulneraría el derecho de trabajar sin ser discriminado por sus ideas religiosas.

Sin embargo la obsesión de la USAL por "los que se oponen a la doctrina católica" iba a ir un poco más allá. Quienes vean la declaración de principios de dicha universidad pueden verificar que, de una lista de tres, el primer principio enunciado es "la lucha contra el ateísmo". Seguramente para algunos fue una sorpresa, para otros habrá sido un honor ocupar un lugar tan destacado entre los temas de interés de una universidad, y otros sentimos que se trataba de un hecho de discriminación. Entre estos últimos se encuentra Fernando Lozada, presidente de Ateos de Mar del Plata, organizador del Primer Congreso Nacional de Ateísmo, quién decidió hacer una denuncia ante el INADI.

El 7 de mayo de 2009 Lozada presenta la siguiente denuncia contra la USAL:

La Universidad del Salvador USAL, cuya sede central se encuentra en Viamonte 1856, Buenos Aires, Argentina, en la declaración de principios publicada en su página web http://www.usalvador.net manifiesta tres principios pilares de la ideología de la institución. El primero de ellos es "Lucha Contra el Ateismo", lo cual contradice el Artículo 27 y 28 de la LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Nro. 24.521.
Los principios básicos de una Universidad no pueden basarse en la lucha contra el que piensa diferente, si este primer principio hubiera sido enunciado "Lucha contra el judaísmo", estaríamos hablando de antisemitismo y nadie dudaría en el delito grave que se ha incurrido. Por lo enunciado se solicita al INADI que tome las medidas pertinentes, para que lo que debería ser una casa de altos estudios deje de ser un propagador de pensamiento hegemónico discriminatorio, en su declaración de principios al menos.

El texto era simple y de hecho no parece necesario mucho esfuerzo para demostrar que incluir en una declaración de principios de una universidad la lucha contra una posición filosófica determinada es un acto al menos agraviante, gratuito y discriminador. Sin embargo la USAL respondió a la denuncia con catorce páginas escritas de manera bastante confusa y precaria. Inicia el texto acusando al INADI, o al menos al funcionario que tomó la denuncia, de no haber analizado correctamente la denuncia y de no rechazarla. Continúa pretendiendo que la denuncia de Lozada es en sí misma una actitud discriminatoria (menciona el ejemplo que de Lozada respecto a como sería interpretada la "Lucha contra el judaísmo") y formula una contradenuncia por discriminación basada en la religión. Sigue con una mezcla incoherente de afirmaciones que nada tienen que ver con la denuncia y que intenta victimizar a los denunciados, preguntándose si no es discriminatorio intentar impedir el ejercicio de la visión cristiana, fieles a la idea de que exigirles un trato justo y el respeto adecuado es atentar contra la libertad de su religión que parece obligarlos al discriminar y denigrar. Luego vuelve a la carga con argumentos tan pobres (de esos que pueden leerse en cualquier foro de cristianos amateurs) como los de asociar al ateísmo con los crímenes del nazismo, olvidando por supuesto que Hitler era cristiano y olvidándose sobre todo de las cruzadas, de la inquisición, de la conquista de américa, de la participación de la iglesia católica en la última dictadura militar en Argentina, etc.

También, y para que vean lo tolerantes que son, el texto de la USAL se jacta de haber promovido el diálogo interreligioso, y para ello cita diferentes cátedras dictadas en la universidad que incluyen hinduismo, budismo, judaísmo, islamismo. El argumento es curioso, porque la denuncia es por discriminar al ateísmo, y justamente el abanico de posiciones que "toleraron" en sus cátedras excluye al ateísmo. Y finalmente, durante varias páginas hay un "copypaste" de reglamentos de otras "universidades prestigiosas del mundo" en las que no se lee nada que ayude a la posición de la USAL.

Finalmente en enero de este año el INADI firmó el dictamen que hoy es noticia en el diario Página/12. Haciendo lugar a algunos de los argumentos de Lozada e improvisando algunas reflexiones discutibles sobre los alcances de la "posición ateísta" el INADI concluye:

  1. Que la expresión "Lucha Contra el Ateísmo" se encuadra en los términos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, configurando una conducta discriminatoria.
  2. En consecuencia, cabe recomendar a la USAL que es necesario a los efectos de no continuar perpetrando conductas discriminatorias omitir de sus publicaciones el conflictivo principio.
  3. A su vez, cabe remitir copia de este dictamen a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria como organismo competente para fiscalizar a las instituciones universitarias privadas, a fin de lo que estime corresponder.

A esto podemos sumar el dictamen nro 222 del año 2009 del mismo INADI sobre el caso Raffetta:

"Carece de valor, en términos jurídicos, aducir que la desvinculación fue válida en tanto se trató de una situación contemplada en el artículo 39 del Estatuto Académico de la Universidad de Buenos Aires [sic del Salvador], en tanto el mismo constituye, per se, un acto discriminatorio, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 23.592.

En este sentido, debe estarse a favor del derecho a la autodeterminación de la Sra. Raffetta y considerar que su desvinculación estuvo directamente motivada en un factor prohibido por la Ley 23.592, cual es la religión.

A modo de corolario, corresponde determinar que la USAL no permitió a la Sra. Raffetta profesar libremente su culto y ejercer, paralelamente, sus derechos a enseñar y a trabajar."

Ni la denuncia de Raffetta ni la de Lozada tienen, al menos hasta ahora, implicancias serias respecto a la USAL, que seguramente seguirá dejando sin empleo a sus docentes por sus convicciones (no) religiosas y enarbolando como primer principio la lucha contra el ateísmo.

Sin embargo tienen el valor, simbólico si se quiere, de empezar a desnaturalizar públicamente el maltrato hacia los no religiosos. Diariamente puede leerse algún religioso victimizándose porque siente que el menor cuestionamiento a sus dogmas es un ataque a sus creencias religiosas o a sus seres imaginarios preferidos. Sin embargo ellos, que siguen gozando de incontables privilegios por sobre los no creyentes, hacen uso y abuso de ellos, imponiendo su fuerza en nombre una libertad a la que por definición no tenemos derecho los ateos: "la libertad religiosa".

En el afán de probar sus conclusiones, el dictamen del INADI selecciona una línea argumentativa que me hace ruido pero que en algún sentido es casi necesaria dado lo poco que se tiene en cuenta a los no religiosos a la hora de enunciar sus derechos. Así, en la parte B del dictamen titulada "La creencia atea" se intenta probar que el ateísmo es una creencia religiosa más protegida por la libertad de cultos, siendo que sería mucho más simple y menos forzado incluir en los tratados de derechos individuales el derecho a NO TENER CREENCIA ALGUNA.

Aún con este detalle en la forma, el hecho de tener por primera vez un dictamen (aunque sea no vinculante) de un organismo como en INADI, afirmando que una universidad católica tiene actitudes discriminatorias contra los ateos y recomendando modifique el texto conflictivo, es seguramente un empujoncito de confianza para los ateos que están pensando es salir del armario.

Documentos:

  • Notificación de la USAL a Paola Raffetta de su despido (link)
  • Denuncia de Fernando Lozada a la USAL (link)
  • Descargo de la USAL (link)
  • Respuesta de Fernando Lozada (link)
  • Dictamen del INADI sobre el caso Lozada-USAL (link)

 

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