Niega sacerdote veracruzano pertenecer a red de ciberpederastas

Niega sacerdote veracruzano pertenecer a red de ciberpederastas

Sin embargo, la procuraduría capitalina dijo que las evidencias contra este grupo son contundentes. Incluso, este fue el primer caso en el país que un juez autoriza la intervención de comunicaciones privadas electrónicas.

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Mié, 17/06/2009 - 22:14

Ciudad de México.- El sacerdote veracruzano Rafael Muñiz López se deslindó ayer, ante el Juez 44 Penal del Reclusorio Preventivo Oriente, de pertenecer a una red de ciberpederastas.

Al rendir su declaración preparatoria, Muñiz López dijo que sí bien contrató el servidor de Internet al que refiere la procuraduría capitalina, no la usaba para intercambiar pornografía infantil con el seudónimo “lobosiberiano”.

Además del párroco, los otros cinco implicados en esta red también subieron a la rejilla de prácticas del juzgado.

Rodríguez Acosta, él único confeso ante el Ministerio Público de pertenecer a este grupo delictivo, se retractó ante el Juez y dijo que no sólo no es parte de esta banda, sino que fue presionado en su primera confesión.

El que también se deslindó de los hechos que se les imputan fue Edmundo de Jesús Martínez Niño.

Luis Abraham Portilla Ramírez, Miguel Ángel Sánchez García y Luis Alejandro Vergara, éste último empleado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se reservaron su derecho a declarar.

Los seis solicitaron la ampliación del término constitucional de 72 a 144 horas para que se defina su situación jurídica por lo que el Juez tiene de plazo hasta el 23 de junio próximo para definir su les dicta auto de formal prisión o libertad.

Según el pliego de consignaciones de la procuraduría capitalina, las evidencias contra este grupo son contundentes. Incluso, este fue el primer caso en el país que un juez autoriza la intervención de comunicaciones privadas electrónicas.

Con base en estas acciones se logró consignar a los siete detenidos, acusados de distribuir miles de imágenes y videos por Internet, de adultos teniendo sexo con infantes, por delincuencia organizada y pornografía infantil calificada, tras cumplir un arraigo de dos meses.

Entre las pruebas en contra de estas personas hay testimoniales e incriminaciones directas de los mismos detenidos, dictámenes de informática forense, dictámenes en psicología forense y miles de imágenes.

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