Declaración ciudadana México laico – En rechazo a la reforma del artículo 24 constitucional

Jueves 02 de febrero del 2012. Ciudad de México.


descargar ARCHIVO


H. Cámara de Senadores
A la Opinión Pública
Con motivo del proceso de reforma del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libertad religiosa, aprobada el pasado 15 de diciembre de 2011 por la Cámara de Diputados, y actualmente en espera de ser dictaminada por la Cámara de Senadores, los firmantes de la presente Declaración manifestamos nuestra profunda preocupación y formal protesta, porque con dicha reforma se busca sentar las bases para desmantelar el Estado laico en México. Por ello, en el ejercicio de nuestros derechos constitucionales:
  • Rechazamos toda reforma constitucional cuyo objetivo sea estipular privilegios.
  • Lamentamos que se utilicen nuestras libertades públicas como materia de negociación política.
  • Deploramos que una reforma constitucional como ésta, singularmente sensible para los mexicanos, se realice de forma apresurada, sigilosa y sin transparencia.
  • Defendemos el Estado laico por ser condición indispensable para el efectivo respeto de los derechos humanos.
  • Nuestro rechazo a la reforma del artículo 24 constitucional se basa en las siguientes razones:

I. La intencionalidad de la reforma: el desmantelamiento del Estado laico
El problema esencial de la reforma del artículo 24 constitucional es su intencionalidad: se pretende usarla como punta de lanza para modificar los artículos de nuestra Constitución que son pilares del Estado laico. Para ello se busca insertar la expresión “libertad de religión” en el texto del artículo 24, pero no para ampliar las libertades, sino para exigir al amparo de ella el establecimiento de privilegios clericales: principalmente, el reemplazo de la educación laica por instrucción religiosa en las escuelas públicas y el control de medios masivos de comunicación.
La Cámara de Diputados registró expresamente el propósito de esta reforma en el Dictamen que acompaña a la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libertad religiosa”, de fecha 15 de diciembre de 2011, que a la letra consigna:
“Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Así mismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3º, 5º, 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público… Sin embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la Constitución…” (Cfr. Dictamen revisado y aprobado por la Cámara de Diputados, págs. 21 y 22, en www.diputados.gob.mx/articulo24/ consultado el 19 de enero de 2012).
La intencionalidad de la reforma es inocultable: para la Cámara de Diputados, “por el momento sólo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la Constitución”; sin embargo, nos advierten los diputados que el reconocimiento del derecho de libertad religiosa implicará “la revisión de los artículos 3º [educación laica], 5º [prohibición de pactos que menoscaben la libertad, como sucede con los votos monásticos], 27 [patrimonio eclesiástico] y 130 [separación del Estado y las iglesias]…”. Y, conviene no olvidarlo: cada retroceso del Estado laico, es un avance del Estado confesional.
II. La manipulación de la reforma: el concepto de «libertad de religión»
Un punto central en esta cuestión es la redefinición de la «libertad de religión» que pretende implantar la jerarquía católica, quien oferta un concepto tendencioso y sesgado de dicha libertad, asegurando que ella exige, entre otras cosas, impartir educación religiosa en las escuelas públicas. Desde luego, ya no se trata aquí de la comprensión de la libertad religiosa como derecho humano, ni de su entendimiento como un ámbito de autonomía personal que protege la conciencia individual; se trata, ahora, de una noción manipulada y licenciosa de la “libertad de religión”, que sirve de bandera para exigir privilegios religiosos.
En realidad, la libertad religiosa y el Estado laico son categorías complementarias; entonces, no se explica cómo la Comisión de Puntos Constitucionales (Cfr. Gaceta Parlamentaria, 15 de diciembre de 2011, pág. 21) y la propia Cámara de Diputados, afirmen que la libertad religiosa “requiere” que se cambien los principios constitucionales del Estado laico, contemplados en los artículos 3° (educación laica) y 130 (separación del Estado y las iglesias), entre otros. A menos, claro está, que se invoque un concepto manipulado de la libertad de religión.
III. Las consecuencias de la reforma: afectación de las libertades de las minorías religiosas
Son las minorías religiosas quienes sufrirán principalmente las consecuencias de la reforma del artículo 24 constitucional. La implantación de educación religiosa en las escuelas públicas ocasionará que los niños y adolescentes que profesan una fe distinta a la católica sean víctimas de actos de intolerancia y discriminación, lo que incrementará la deserción escolar. Así, la religión se convertirá en un factor de división entre los alumnos que profesan distintos credos, lo que con el tiempo será un elemento de polarización social que dañará gravemente nuestra convivencia.
Asimismo, las libertades de las minorías quedarán en un estado de vulnerabilidad con motivo del desmantelamiento del Estado laico que se pretende con la reforma del artículo 24 constitucional. Vale subrayar que en el disfrute de los derechos humanos no debe haber minorías.
Por lo anterior, los firmantes de esta Declaración respetuosamente solicitamos al Senado de la República:
1. Que rechace la pretendida reforma del artículo 24 constitucional, por las razones expuestas.
2. Que abra espacios incluyentes de diálogo y reflexión, por la importancia que tiene esta temática.
3. Que apruebe la reforma del artículo 40 de nuestra Carta Magna, actualmente en espera de ser dictaminada por la Cámara Alta, para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano.
¡Libertad religiosa sin Estado laico, no es libertad!
México, Distrito Federal, 01 de febrero de 2012
Atentamente,
FORO CÍVICO MÉXICO LAICO



FUENTE:
http://forocivicomexicolaico.org/2012/archives/170


Los comentarios han sido cerrados para esta nota