El costo anual de sostener a la ICAR

Generalidades 
El artículo 2º de la actual Constitución Argentina establece que el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano, y esa sustentación se traduce, en términos económicos, en la entrega de exenciones, subsidios y desgravaciones de impuestos a la Iglesia Católica Apostólica Romana -ICAR- por sus actividades y patrimonios.
Estos privilegios no son de goce excepcional de la ICAR, todas las religiones inscriptas en la Secretaría de Culto reciben el mismo beneficio. Pero, lo que sí recibe la ICAR con carácter exclusivo es un monto anual que le trasfiere el Estado, detallado en cada Presupuesto Nacional, por concepto de sostenimiento de culto.

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