Solicitaron a la Justicia que se retire una imagen religiosa de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

La medida fue solicitada a través de una demanda contenciosa en la que se requiere al Poder Judicial que declare la nulidad de una resolución impulsada por el Presidente de la Cámara de Diputados que dispuso la entronización de una réplica de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos en abril de 2010. La presencia de símbolos religiosos en los edificios donde funcionan los poderes del Estado afecta el principio de neutralidad religiosa y el derecho a la igualdad y no discriminación en relación al derecho a la libertad de conciencia.

(Buenos Aires, 16 de septiembre de 2011) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Civil Ateos Mar del Plata interpusieron una demanda ante la Justicia Contencioso Administrativa de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se declare la nulidad de la resolución del 28 de abril de 2010 de la Cámara de Diputados de la Provincia que dispuso entronizar una imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos de esta Cámara. En la demanda piden que se ordene su retiro y que en lo sucesivo dicha Cámara se abstenga de instalar cualquier tipo de símbolos religiosos en espacios públicos del edificio por tratarse de la sede de uno de los tres poderes del Estado provincial y ser el encargado de dictar leyes generales para todo el pueblo de la provincia mediante representantes elegidos por personas que profesan distintas religiones o que no profesan religión alguna.

En efecto, la decisión de emplazar una imagen religiosa en la sede del Poder legislativo provincial afecta el principio de neutralidad religiosa del Estado argentino consagrado en nuestra Constitución Nacional desde 1853 y fortalecido en la reforma constitucional de 1994 y reconocido también en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En la demanda se explica que la colocación de una imagen religiosa en un espacio público perteneciente a uno de los poderes del Estado implica necesariamente asociar a dicho Estado y, en especial, a dicho poder, a un culto determinado en desmedro de otros cultos, lo que resulta violatorio del principio de laicidad del Estado argentino.

Los comentarios han sido cerrados para esta nota