Proyecto de Ley de retiro de simbolos religiosos en espacios públicos
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ArtÃÂculo 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el ámbito de la Ciudad.
ArtÃÂculo 2°.- Se prohÃÂbe la instalación o exhibición permanente de imágenes o motivos religiosos en todos los edificios y espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ArtÃÂculo 3°.- Las imágenes y motivos religiosos existentes al momento de la sanción de la presente Ley deberán ser removidos en el plazo de dieciocho meses por la Autoridad de Aplicación que el Gobierno de la Ciudad determine.
ArtÃÂculo 4°.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los sÃÂmbolos e imágenes ubicadas en hospitales y cementerios, en tanto dichos elementos religiosos se encuentren en un espacio reservado y se garantice la multiplicidad de credos.
ArtÃÂculo 5°.- La Autoridad de Aplicación definirá el destino de las obras que sean retiradas de los edificios de la Ciudad.
ArtÃÂculo 6°.- ComunÃÂquese.
FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente:
El presente proyecto, en miras a impulsar el efectivo cumplimiento del principio de inviolabilidad de la libertad religiosa consagrado en la Constitución de nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propone el retiro de las imágenes y sÃÂmbolos religiosos que se hallen de modo fijo y permanente en edificios y espacios públicos de la Ciudad.