Archivo estático del foro de la FIDA (2004–2012). El foro está cerrado: no es posible registrarse, identificarse ni publicar.

Conéctese para revisar sus mensajesConéctese para revisar sus mensajes   ConectarseConectarse 

 
Contra el 525

 
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice de Foro de activismo ateo y ateísmo de la FIDA : Propuestas de acción
Ver tema anterior :: Ver siguiente tema  
Autor Mensaje
Paco MiñarroOffline
admin
Avatar

Registrado: 26 Oct 2006
Cantidad Total de mensajes: 75
Ubicación: Valencia
Age: 62
Gender: Male
MensajePublicado: Mie 03 Ene, 2007 9:09 am    Título del mensaje: Contra el 525 Responder citando

Algunos fideos le estamos dando vueltas a la planificación de una campaña contra el art. 525.1 del Código Penal español. Se trata de una encubierta ley anti-blasfemia, a cuya infracción se acoge la denuncia presentada hace unos días contra la directora del instituto público de Mijas, en Málaga. También a Leo Bassi el centro jurídico Tomás Moro, abogados de ultraderecha, le ha tocado las pelotas con el dichoso artículo. Para más info sobre lo del instituto, revisad los boletines digitales nº 90 y 91.

El artículo dice así:

"Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de
documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

Sólo como una cuestión de precalentamiento, os incluyo aquí abajo un extracto de la Encíclica "Quanta Cura", de Pío IX (1864). El texto completo, en http://www.filosofia.org/mfa/far864a.htm

Saludillos...

"Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil."
Volver arriba
Ver perfil del usuario Visitar sitio web del autor 
Luis MariaOffline
Registrado: 27 Oct 2006
Cantidad Total de mensajes: 2
Ubicación: Madrid
Age: 76
Gender: Male
MensajePublicado: Mie 03 Ene, 2007 10:54 pm    Título del mensaje: Responder citando

Hola Paco:
Yo creo necesario ya, que se cuelgue de la red una aplicacion para la recogida de firmas apoyando la campaña contra el 525. Claro está: el art. 525 , solo afecta al estado español, por lo que se tendrá que contemplar este filtro. Que vayan goteando las firmas mientras nosotros vamos madurando de forma y manera elevar una denuncia lo mas ampliamente popular o representativa, sobre las diferentes lagunas que no solamente estan en el art. 525, sino en el art. 16.3, pues las libres interpretaciones que se observan en la regulacion de la Contitucion son cultivo de maniqueismo interesado. Si miramos con lupa el art. 522,también , veremos como solo se habla de los derechos a los practicantes religiosos, pero no se habla que los religiosos tampoco pueden agredir a los creyentess del laicismo o ateismo, como estamos soportando. En fin, estuduiaré todos estos articulos, por en ellos existen lagunas suficientes para interpretaciones diferentes, y eso es lo que conlleva a la ridícula situacion constitucional.
Yo que soy un vulgar ciudadano , me espanto de los legisladores.
Luis María
Volver arriba
Ver perfil del usuario 
Paco MiñarroOffline
admin
Avatar

Registrado: 26 Oct 2006
Cantidad Total de mensajes: 75
Ubicación: Valencia
Age: 62
Gender: Male
MensajePublicado: Jue 04 Ene, 2007 1:47 am    Título del mensaje: 525 Responder citando

Hola. En efecto, una de las acciones a poner en marcha será esa recogida de firmas. Yo ampliaría la campaña al menos durante un año. Habrá que contactar con los abogados de la ALA, con Jueces por la democracia y con diputados y senadores de los grupos políticos susceptibles de apoyarnos. También con prensa, colectivos y otros medios de comunicación.

El 16.3 forma parte del texto constitucional. Lo que ahora pretendemos es una reforma del Código Penal. En cuanto al resto del articulado de la sección concreta del CP, lo incluyo aquí abajo. No creo que debamos ocuparnos más que del 525.1 y 525.2. Defendemos la libertad absoluta de conciencia y de expresión, por lo que no consideramos la existencia de escarnio a creencia o no creencia alguna. Se trata de anular la posibilidad del delito de blasfemia, que es lo que parece considerarse aquí un hecho delictivo.

Aquí está la sección completa. Saludos...


SECCIÓN 2.ª DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS

Artículo 522.− Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o
asistir a los mismos.

2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523.− El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el
correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a
diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524.− El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.

Artículo 525.−

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier
tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 526.− El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas
funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.
Volver arriba
Ver perfil del usuario Visitar sitio web del autor 
Mostrar mensajes anteriores:   
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice de Foro de activismo ateo y ateísmo de la FIDA : Propuestas de acción Todas las horas están en GMT + 1 Hora
Respuesta Rápida
Página 1 de 1

 
Saltar a:  
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
You cannot post calendar events in this forum