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Denegada exención de IVA a la FIdA por Agencia Tributaria

 
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Paco MiñarroOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 1:31 am    Título del mensaje: Denegada exención de IVA a la FIdA por Agencia Tributaria Responder citando

http://www.federacionatea.org/documentos/hoja1.jpg
http://www.federacionatea.org/documentos/hoja2.jpg

Los enlaces conducen al documento en dos hojas por el cual la Agencia Tributaria HA DENEGADO a la FIdA la solicitud para la exención del IVA, alegando que nuestros objetivos no son de naturaleza cívica.

Leedlos atentamente.

Cabe la posibilidad de recurrir el acuerdo. Hay un mes de plazo, a contar desde el 21/11/06.

Considero que es MUY IMPORTANTE que presentemos un recurso, en especial porque nos perjudica enormemente la aplicación del Impuesto, y porque las razones aludidas me parecen realmente SOSPECHOSAS.

Por favor, atended a este debate. Solicito la ayuda de opiniones expertas. Urge adoptar una decisión.

Saludos.
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jossmyOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 2:18 am    Título del mensaje: Responder citando

Es posible presentarlo en otro sitio que no sea Valencia? quizás el funcionario concreto que llevó el tema no fue parcial. La verdad es que en este tema estoy pez total.

Abogados ateos fideos? En los datos de alta seguro que aparece alguno...

Hay algún listado de asociaciones que tengan perdonado el iva y q sean similares a la fida?
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Paco MiñarroOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 3:52 am    Título del mensaje: Responder citando

No, dependemos de la AT correspondiente al domicilio social. Revisaré la base de datos de los miembros, en busca de abogados. En el próximo boletín solicitaremos que se nos eche una mano. Y, si no, intentemos entre todos solucionar esto. Me parece una jugada muy sucia del funcionario.
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RDAnazasiOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 7:26 am    Título del mensaje: Responder citando

Esto dice al final de la primer hoja:
"Constituyen objetivo de naturaleza civica los que tienden a solidarizar intereses comunes con la finalidad de promover el bien general en beneficio de la colectividad y no el interes particular de un determinado grupo constituido en asociacion de caracter mutual."

Se puede replicar que la defensa del laicismo es un bien general en beneficio de la colectividad, podemos decirle que lea "the end of faith" de San harris para informarse de los males que produce en la colectividad la religiosidad, podemos decirle que la lucha contra los privilegios religiosos y la lucha contra el sostenimiento de instituciones puramente religiosas con fondos publicos es promover el bien general en beneficio de la colectividad y no de un determinado grupo constituido en asociacion de caracter mutual.
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El concepto de "dios" ha sido inventado como antinomia de la vida; en él se resume, en una unidad espantosa, todo lo que es dañino, venenoso, calumniador, toda guerra a muerte contra la vida. - Friedrich Nietzsche Twisted Evil
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RDAnazasiOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 7:28 am    Título del mensaje: Responder citando

Y segundo a que se refiere cuando dice en la segunda hoja con que "no se cumple los requisitos exigidos en dicho precepto" ?
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El concepto de "dios" ha sido inventado como antinomia de la vida; en él se resume, en una unidad espantosa, todo lo que es dañino, venenoso, calumniador, toda guerra a muerte contra la vida. - Friedrich Nietzsche Twisted Evil
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Paco MiñarroOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 8:23 am    Título del mensaje: Responder citando

La Ley 37/1992 del 28 de diciembre del IVA, en cap. I, Título II, art. 20, 1, 12 (ver http://www.asociaciones.org/cm.....2.html#a20) dice que estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

"Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos".

Tropezamos con la interpretación del Tribunal Administrativo Central (18/02/88 ) acerca de lo que constituyen OBJETIVOS DE NATURALEZA CÍVICA: "los que tienden a solidarizar intereses comunes...", etc., tal como dice Anazasi.

El criterio que aplica la Administración de la AT es que los fines de la FIdA no encajan en esta definición.

Veamos... Aquí, más que intentar evadirnos del pago del IVA en las hipotéticas cotizaciones que puedan acordarse para el sostenimiento de diversas campañas e iniciativas, de lo que se trata, en mi opinión, es de poner en claro que se nos discrimina con respecto a otras asociaciones de formato similar pero de objetivos contrarios. Es decir, que la "denuncia y la erradicación de la influencia social y cultural de las ideas de dios, del alma y de lo sobrenatural, la lucha contra la implantación social del hecho religioso y la investigación y difusión del ateísmo" son consideradas "actividades de caracter mutual" de interés particular, y no promueven el "bien general en beneficio de la colectividad".

¿Es recurrible el acuerdo? ¿vale la pena hacerlo? ¿tenemos fundamentos legales a nuestro favor? ¿Podemos entender todo esto como una discriminación atendiendo a garantías constitucionales?

No podemos apelar al art. 2 de la ley de libertad religiosa 7-1980, que dice que "las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley", porque un vistazo atento a esta ley no proporciona muchas expectativas. El art. 3, 2 dice que "Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con (...) la difusión de valores humanísticos (...) u otros fines análogos ajenos a los religiosos".

Me parece que lo tenemos un poco chungo...
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MirkoOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 10:56 am    Título del mensaje: Responder citando

Siendo un lego en la materia, creo que este caso puede sernos mas beneficioso de lo que parece, quizas alguien con mas contactos en la prensa, podria darle publicidad, y mostrar como solo las religiones tienen cabida dentro del estado, y como la laicicidad y el ateismo no son tomadas como un bien y como solo los dogmas pueden acceder a los beneficios.
Quizas es hora de armar un comunicado con la ayuda de algun abogado.
Y pedir a otras Web/asociasiones Ateas y afines que se solidaricen y firmen el comunicado/petitorio.
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Tito AugustoOffline
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MensajePublicado: Jue 23 Nov, 2006 6:44 pm    Título del mensaje: Responder citando

He estado mirando y remirando los terminos de la denegación. He estado mirando y remirando las normativas sobre "exenciones"... y concluyo que, de momento, "no tenemos nada que hacer" mediante recurso ¡puñetas!
Probablemente, la funcionaria Carmen Tarrega Monter es católica... y le vino de perlas la forma en que expresamos nuestros objectivos en los Estatutos... ["denuncia... erradicación... dios... alma... lucha contra el hecho religioso... difusión del ateísmo..." (¡qué horrorrrrr!)], lo que es susceptible de la interpretación de "una declaración de guerra abierta" totalmente incompatible con lo de "solidarizar intereses comunes" dicho por el TEAC... desde la perspectiva "objetivos de naturaleza cívica". Lo dicho: la Dª Carmen o es una cavernícola de mucho cuidado o es una integérrima funcionaria valenciana...
Cabe la remota posibilidad de trasladar la sede de la FIdA a otra Comunidad que nos sea más "propicia" (las cosas se hacen así, según las triquiñuelas políticas...), y allí, tras un "repaso" a nuestros Estatutos, tratar de colarnos en "objetivos de naturaleza filantrópica" o "política" o "sindical"...
Me llama la atención el que en una Ley no se definan ni la amplitud ni los condicionantes de los "objetivos" donde se lee "objetivos... exclusivamente de naturaleza política, sindical..." etc., pero eso me indica que realmente "quien hace la ley hace la trampa"...
Total que, aún no siendo letrado, pienso que no ganamos nada en presentar recurso. ¿Hay que acudir a un experto? ¡Pues acudamos!
Echad un vistazo tambien a esto, y de paso, a todo lo que se refiera a "entidades sin fines lucrativos", por si encontramos alguna puerta abierta... Smile

http://www.asociaciones.org/cm.....2.t2.html#

Para terminar, una pregunta: llegado el momento ¿que "pupa" nos hace tener que pagar el IVA? Estoy en decir que será preferible prescindir de la exención, a cambio de mantener "nuestra personalidad", nuestra hombría, nuestra independencia... para que todo el mundo se entere! Smile
Ahí queda eso.
Saludos.
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Andrés V. G.Offline
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MensajePublicado: Vie 24 Nov, 2006 2:29 am    Título del mensaje: Responder citando

Perdonad que no esté muy activo últimamente. Tengo problemas de conexión a internet y no puedo leer todos los mensajes. Pero sobre el problema del IVA, yo claramente interpondría el recurso (aunque adelanto que en vía administrativa es muy difícil que nos vayan a dar la razón: el recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución recurrida).

Estas son las líneas que yo utilizaría:

Según la interpretación del TEAC sí son objetivos de naturaleza cívica los de la FIDA, fundamentado en:

- La igualdad de todos los españoles ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de [...] religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." (art. 14 CE)

- Que, dentro de la libertad ideológica, religiosa o de culto consagrada en el art. 16.1 CE, se debe entender, a tenor de lo expresado en el art. 2.1, letra "a", de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, el derecho a "profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas."

- Que, en vista de lo anterior, existe una equiparación constitucional de derechos entre las personas que profesan creencias religiosas y las que no, y por extensión entre las asociaciones que constituyan unas y otras.

- Que, además, entre los objetivos de la Asociación FIDA, se incluyen expresamente la "promoción del racionalismo y la defensa del librepensamiento, en el marco del respeto absoluto a las libertades individuales y los derechos humanos", de lo que se deduce directamente la promoción de la aconfesionalidad del Estado español proclamada en el art. 16.3 CE y de la libertad religiosa en los términos ya referidos de la Ley Orgánica 7/1980, lo que claramente supone un Bien General en beneficio de la colectividad y no el interés de un determinado grupo de carácter mutual.


Pero ADEMÁS, según la interpretación EXTENSIVA que sobre el mismo carácter CÍVICO hace el TRIBUNAL SUPREMO, fundamentado en:

- STS de 15 de julio de 2002: reconoce la exención del IVA a la "Asociación de Amigos del Ferrocarril de Barcelona", una asociación de fines culturales.
- STS de 27 de diciembre de 1999: exención del IVA al Casino de Palencia, por lo mismo.
- STS de 23 de junio de 2001: exención del IVA al Real Club Náutico de Vigo.
- Y las SSTS de 21 de mayo de 2002 y de 30 de noviembre de 2001, por el que se equiparan, a los efectos de exención del IVA, los objetivos culturales con los cívicos.

Como objetivos culturales y de interés cívico de la FIDA pueden entenderse también aquellos que hacen referencia a "la investigación y difusión del ateísmo como alternativa racional frente a la superstición."


Que conste que no soy abogado ni tengo la licenciatura en Derecho, y que sólo me manejo en estas lides por lo que tengo estudiado en mis oposiciones. Si algún fideo se dedica profesionalmente a estos asuntos, su opinión seguro que será más fiable que la mia, y en sus manos habría que dejar este recurso.
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MitrofanOffline
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MensajePublicado: Vie 24 Nov, 2006 4:17 am    Título del mensaje: Responder citando

Lo primero Andrés, me gusta bastante tu respuesta. Me quito el sombrero.

Cita:
Pero ADEMÁS, según la interpretación EXTENSIVA que sobre el mismo carácter CÍVICO hace el TRIBUNAL SUPREMO, fundamentado en:

- STS de 15 de julio de 2002: reconoce la exención del IVA a la "Asociación de Amigos del Ferrocarril de Barcelona", una asociación de fines culturales.
- STS de 27 de diciembre de 1999: exención del IVA al Casino de Palencia, por lo mismo.
- STS de 23 de junio de 2001: exención del IVA al Real Club Náutico de Vigo.
- Y las SSTS de 21 de mayo de 2002 y de 30 de noviembre de 2001, por el que se equiparan, a los efectos de exención del IVA, los objetivos culturales con los cívicos.


La verdad que me parece bastante preocupante que nos lo hayan denegado a nosotros.

Por otro lado, yo soy estudiante de Derecho, estoy en 2º asi que de momento no soy de gran ayuda, ademas estudio en la complutense, son tan fachas como cuentan, asi que no creo que pueda pedir ayuda en mi facultad.

Aún así, creo que debemos recurrir esta decisión.
_________________
La vida en Lubbock, Texas, me enseñó dos cosas: una es que Dios te ama y que vas a quemarte en el infierno. La otra es que el sexo es la cosa más horrible y sucia del mundo y que debes reservarlo para alguien a quien ames.
[Butch Hancock]

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Tito AugustoOffline
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MensajePublicado: Vie 24 Nov, 2006 9:38 am    Título del mensaje: Responder citando

"Por otro lado, yo soy estudiante de Derecho ...".
Y dado que "los de Derecho" son "la mar de imprevisibles", te recuerdo, Mitrofan, que espero a la parejita en el mesón de marras...

Sin ahondar en lo que dice Andrés, me remito a que " manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas,..." no es lo mismo que promover la "erradicación" del hecho religioso... (ver "Libertad religiosa"...). Puede que un "juzgador" nos apoye "moralmente" (...) pero lo que es jurídicamente... ¡ejem!...
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Paco MiñarroOffline
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MensajePublicado: Vie 24 Nov, 2006 11:31 am    Título del mensaje: IVA Responder citando

Hola. Acabamos de emitir el boletín FIdA nº 82, de manera que el asunto del IVA ya se ha difundido a todos los suscriptores. Intentaré ir, durante esta primera fase, resumiendo por aquí las opiniones que vaya recibiendo.

Y digo "primera fase" porque, tal como me ha comentado alguien en un correo privado, con cuyo contenido estoy muy de acuerdo, "pienso que deben apelar por la negación de excensión del IVA, porque asi también puede hacerse público; han cometido un error grave y se puede capitalizar en beneficio de Fida, no hay mejor cosa que la noticia sea tomada por todos los medios de comunicación. Muchos que temen hacer público su ateísmo pueden perder ese miedo y acompañarlos".

Otro e-mail recibido insiste en argumentos similares: "Hay algunas interpretaciones que me parecen, no malintencionadas, sino completamente estúpidas. Dice: "considera que CONSTITUYEN OBJETIVOS DE NATURALEZA CÍVICA los que tienden a solidarizar intereses comunes con la finalidad de promover el Bien General en beneficio de la colectividad...". Sin duda que la Sra. Tarrega considera que tener una actitud contraria a la religión no constituye una "solidarización", sin tomar en consideración que nuestra tarea es, principalmente, promover el librepensamiento".

Agradezco especialmente a Andrés la línea de interpretación argumentada. Mi postura no es otra que seguir adelante con un recurso, y si de nuevo es denegado, seguir por la vía de lo contencioso administrativo y luego a los tribunales. Nos encontramos ante una evidente discriminación, y a pesar de que es posible comprender la interpretación sesgada de la AT, existen a mi entender argumentos mayores que nos dan la razón. Y aunque algunos fideos manifiesten un cierto pesimismo a la hora de prever la actitud de instancias judiciales, creo que debemos aprovechar las circunstancias. Por supuesto, esperaremos a tener la opinión de un profesional antes de dar ningún paso.

Planteé el asunto en la lista de yahoo Sociedad laica. Incluyo aquí algunas intervenciones interesantes:

"¿Cómo pueden en la Agencia Tributaria tener la desvergüenza de negar que, habiendose promovido en nombre de la religión mil guerras fratricidas en nuestro país, la última, por ahora, la Cruzada de Franco, los que se proclaman ateos tienen todo el derecho de intentar por otra vía el "bien general en en beneficio de la colectividad"? Esa pieza de nacionalcatolicismo es una prueba oficial de anticonstitucionalidad que no se debería desaprovechar, sino impugnarla judicialmente para hacer avanzar la laicidad".

"Una respuesta oficial de este tipo es la ocasión para una escalada en la reclamación jurídica para qué se derogara la Ley de la Libertad Religiosa de 1980 y obtener que se elaborara una auténtica LEY DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA (O DE PENSAMIENTO; a mí me gusta más de conciencia). Supongo que ese tipo de acciones os desbordarán tanto en disponibilidad de medios económicos como de tiempo o personas preparadas. Los contrarios tienen de todo esto y además pagado por nosotros. Alguna vez tendríamos que juntarnos los miembros de los múltiples grupos (creo que, en genera, l pequeños) para acciones concretas de este tipo y poniendo todos un euro (bueno, o dos) pudiéramos disponer de unos abogados que llegaran hasta el Constitucional (la ley de 1980 es Ley Orgánica). Si no la conocéis, y os interesa este tema, visitad la campaña de Europa Laica por la citada ley".

Bien, se comprueba que podemos estar ante una situación crítica, que, más allá de la importancia relativa de su componente económico, es susceptible de favorecer una transformación en la percepción social del ateísmo y del laicismo.

Mantendré informado al foro mediante este hilo cualquier novedad. Paso también a reenviar el mensaje de Andrés y éste a la lista interna de la FIdA.

Reitero, obviamente, la petición a todos aquellos profesionales que deseen colaborar en esta iniciativa, que trasluce en sí misma una forma más de lucha contra la discriminación por motivos de conciencia.

Saludos...
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