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Viernes, 16 de Agosto de 2013

Apostasía 2013 en imágenes

Hoy se llevó a cabo la Jornada Latinoamericana de apostasía en Colombia, Venezuela, Ecuador, Chile y Puerto Rico. Argentina ya se había adelantado en marzo de 2013. Invitamos a los ateos, agnósticos y librepensadores que presenten su renuncia a la Iglesia Católica.


Les dejamos algunas imágenes de la jornada.

En Venezuela la Jornada de Apostasía estuvo liderada por la Sociedad Atea Venezolana.

En Chile hubo una gran acogida a la Jornada de Apostasía

Razones para apostatar. Este cartel se exhibió en la Plaza de Bólivar de Bogotá. 

Plantón a favor de la apostasía en Bogotá, Colombia

Según la Iglesia [Canon 751]: Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

En Argentina la Jornada de Apostasía se adelantó en marzo de 2013. Se realizó por cuarta vez

En la primera apostasía colectiva que se realizó frente a la catedral de Mar del Plata, Argentina los apóstatas fueron 35, en la segunda oportunidad se llegó a 85, en la tercera 190, pero este año, aparentemente gracias a la designación de Bergoglio como Papa de la ICAR el número ascendió a casi 300 y a decenas de consultas web y personales. 

Si aún no has apostatado te invitamos a renunciar formalmente a la Iglesia Católica. Debes tener una copia de tu partida de bautismo, una carta explicando tus motivos y copia del documento de identidad. En Venezuela y Colombia se pide llevar la solicitud personalmente, en otros países se pueden recoger las cartas y ser llevadas por una persona. Averigua como son las cosas en tu nación.

¿Y tu qué opinas?
Viernes, 9 de Agosto de 2013

¡Vamos a retirarnos de la Iglesia Católica!





El día 15 de agosto de 2013 se llevará a cabo la apostasía colectiva internacional en Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Venezuela y Chile. Las personas interesadas en retirarse de los libros de la Iglesia Catolica deben allegar copia de sus partidas de bautizo, carta de apostasía y fotocopia de documento de identidad.

El domingo 11 de agosto en Bogotá y Medellín se realizarán plantones para promover la apostasía. En el blog Sin dioses se han publicado dos modelos de carta de apostasía: Una por ateísmo y otra por homofobia religiosa.

Información de No en Mi nombre:

Desde la perspectiva de la Iglesia Católica, la apostasía es el más grave de los pecados (aparentemente más grave que la pederastia, las violaciones y los asesinatos). Según Tomás de Aquino, la apostasía es la peor de las infidelidades, pues esta «infidelidad como pecado nace de la soberbia, por la que el hombre no somete su entendimiento a las reglas de la fe y a las enseñanzas de los Padres» (STh II-II,10, 1 ad3m). Añade además que «Todo pecado consiste en la aversión a Dios. Y tanto mayor será un pecado cuanto más separa al hombre de Dios. Ahora bien, la infidelidad es lo que más aleja de Dios… Por tanto, consta claramente que el pecado de infidelidad es el mayor de cuantos pervierten la vida moral» (ib. 10,3). Y, «la apostasía es la forma extrema y absoluta de la infidelidad» (ib. 12, 1 ad3m). Si has entregado tu vida al pensamiento crítico y la razón, y sabes que uno no puede serle infiel a algo que no existe, estas palabras y amenazas vacías medievales posiblemente signifiquen poco o nada para ti.

Cabe señalar que la apostasía moderna es un fenómeno preocupante para la Iglesia Católica, tanto así que atendieron el asunto durante el Concilio Vaticano II, donde determinaron que «La negación de Dios o de la religión no constituyen, como en épocas pasadas, un hecho insólito e individual; hoy día, en efecto, se presentan no rara vez como exigencia del progreso científico y de un cierto humanismo nuevo. En muchas regiones esa negación se encuentra expresada no sólo en niveles filosóficos, sino que inspira ampliamente la literatura, el arte, la interpretación de las ciencias humanas y de la historia y de la misma legislación civil» (ib. 7c). Es decir, reconocen que el avance científico y el progreso de la humanidad llevan a la no creencia y al rechazo de dogmas y supersticiones.

¡Vamos a apostatar!
Viernes, 29 de Junio de 2012

Ateos de Venezuela manifiestan su rechazo a la condena de Alexander Aan

La Sociedad Atea Venezolana S.A.V. se ha unido a la campaña de rechazo al gobierno de Indonesia por la condena a dos años y medio de prisión a Alexander Aan, un ciudadano que escribió en su facebook que "dios no existe" y compartió unas viñetas que hacen crítica al fundador del islam.

En esta semana la Asociación de Ateos de Bogotá ya había enviado una carta en el vecino país.


La imagen que acompaña esta entrada fue tomada a la salida de la Embajada de la República de Indonesia en Venezuela.

Les dejo el contenido de esta carta:

Sociedad Atea Venezolana – (S.A.V) 

Primero que nada nos gustaría saludar al pueblo Indonesio, con el cual nuestro país tiene vínculos de amistad que datan desde hace siglos, por eso queremos hacer un llamado a la cordura, y recordarles que su país, al igual que el nuestro está comprometido con garantizar los derechos humanos de todas las personas, recordemos algunos artículos puntuales de la Declaración de Derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos humanos comprende treinta artículos:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición, económica nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni apenas o tatos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


La siguiente carta fue redactada para expresar nuestra más sincera preocupación por el caso de Alexander Aan, un funcionario civil ateo en Dharmasraya, Padang, Sumatra Occidental. Alex fue arrestado, acusado y juzgado por la publicación de un estado en Facebook en el cual ponía en duda la existencia de Dios. También está acusado de haber difundido el odio religioso en Internet mediante la publicación de una nota y una caricatura en Facebook titulada "El profeta Mahoma se sintió atraído por su propia hija-en-ley" y "El profeta Mahoma había estado durmiendo con la sirvienta de su esposa." 


Según la carta del fiscal de la acusación, las acciones de Alex ha insultado al Islam como protesta así como causado escándalo en la comunidad. Se considera que sus mensajes también intenten persuadir a otros para aceptar el ateísmo, que es un delito en virtud del artículo 156 bis (b) del Código Penal indonesio (KUHP). Además de esto, Alex también está acusado con el artículo 28 (2) de la información electrónica y la Ley de Transacciones (ITE) para difundir el odio religioso en los 156 bis y el artículo de Internet (a) de la KUHP sobre difamación religiosa. Personalmente lamentamos que el KUHP criminalice las actividades relativas a persuadir a otras personas para aceptar el ateísmo. Artículo 156 bis (b) de KUHP no sólo está abierta a interpretación arbitraria, sino que también es contradictorio con el derecho a la libertad de religión. Nos gustaría recordar que Indonesia es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza la libertad de religión. De acuerdo con los Derechos Humanos de la ONU Observación general N º 22 del Comité, la libertad de religión incluye la libertad de tener y adoptar una postura netamente atea. El estado de Alex en Facebook en el que cuestiona la existencia de Dios no es más que una expresión de esta postura, que no debe ser castigada. 


Nosotros opinamos que los mensajes de Alex en Facebook deben ser vistos como un ejercicio de su libertad de expresión. Aunque estamos conscientes de que esa libertad puede ser sometida a restricciones, nos gustaría hacer hincapié en que estas restricciones sólo se aplican cuando es necesario respetar los derechos o la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral. En este caso, la acción de Alex no representa una amenaza para cualquiera de éstos; Tampoco equivale a una apología de odio religioso, incitación a la discriminación, hostilidad ni violencia. Sus publicaciones podrían haber insultado a los musulmanes y al Islam sin embargo, no contienen ninguna de las declaraciones que incitan a los otros a discriminar, cometer actos de violencia o de ser hostiles a los musulmanes. Por otra parte, bajo los principios de derechos humanos, no hay tal cosa como "el derecho a no ser ofendido" y la libertad de religión no incluye el derecho a la protección de los sentimientos religiosos.


También nos gustaría llamar su atención sobre la Declaración conjunta sobre difamación de la religión que se publicó en 2008 por los representantes de los diversos órganos de derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la libertad de expresión (de la ONU, la OSCE, la OEA y la Carta Africana). De acuerdo con esta declaración, "el concepto de" difamación de religiones "no se ajusta a las normas internacionales en materia de difamación, que se refieren a la protección de la reputación de las personas, mientras que las religiones, al igual que todas las creencias, no se puede decir que tengan una reputación por sí mismas". La Declaración también establece que "las restricciones a la libertad de expresión deben estar limitadas en su alcance a la predicción de los derechos individuales imperativos e intereses sociales, y no deben usarse nunca para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos abstractos o las creencias, incluidas las religiosas". 


Sobre la base de todo esto, les exhortamos a detener todas las acciones judiciales contra Alexander Aan, así como para liberarle y proveerle con una adecuada compensación. Les recomendamos encarecidamente que retiren las leyes y disposiciones que vayan en contra de la libertad de expresión: la Ley de ITE, así como el artículo 156a (a) y (b) de la KUHP. Sólo así puede el Gobierno de Indonesia cumplir con sus obligaciones internacionales relativas al derecho a la libertad de expresión. Espero podamos ver a su rápida acción sobre este asunto. 


Atentamente, 


Junta Directiva de la Sociedad Atea Venezolana.