La recién aprobada Ley de Movilidad acumula quejas por reprimir la protesta; autoridades evaden el tema
Por: Redacción / Sinembargo - mayo 5 de 2014 - 0:03
Marcha contra el silencio, el 23 de abril en la Ciudad de México. Foto: Francisco Cañedo
Hasta ahora, autoridades locales han destacado los beneficios que la ley traerá en materia de transporte, pero han omitido el tema de las restricciones que plantea para las movilizaciones ciudadanas.
“Es un logro ciudadano, detrás de esta ley hay personas de carne y hueso que agradecerán una legislación que construya una ciudad de altura†afirmó, en el marco de la aprobación, la Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Asamblea Legislativa, Laura Ballesteros Mancilla.
“Este esfuerzo le pertenece sin duda a los ciudadanos, hoy se concluye esta primera etapa con la aprobación de la Ley de Movilidad y creo que hoy le podemos decir a los habitantes del Distrito Federal desde esta tribuna misión cumplidaâ€, recalcó la Legisladora.
Sin embargo, el pasado sábado, el Frente por la Protesta Social y la Libertad de Expresión, que agrupa a una docena de organizaciones de la sociedad civil emitió un comunicado para señalar las “irregularidades†encontradas en la normatividad, principalmente en las relacionadas con la protesta social.
De acuerdo con el Frente, conformado por diversas organizaciones como ArtÃculo 19, el Centro de Derechos Humanos Miguel AgustÃn Pro Juárez, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, entre otros, la ley contiene artÃculos que interfieren en el ejercicio de la libertad de expresión, además de términos imprecisos que regulan el derecho a la protesta social.
Lamentó que al tiempo que “dos iniciativas restrictivas de los derechos humanos fueron detenidas (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Reglamentaria del artÃculo 29 constitucional), otras leyes que restringen de forma ilegÃtima los derechos a la libertad de expresión y reunión fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el Congreso Local de Quintana Rooâ€.
En el caso de la Ley de Movilidad del DF, cuestionan, principalmente, los artÃculos 212, 213 y 214.
En su artÃculo 212 establece “la necesidad de dar aviso en las manifestaciones públicas, condicionándolas a que tengan una ‘finalidad perfectamente lÃcita’ y prohibiendo la ‘perturbación de la paz y tranquilidad de la población’â€.
Esto, dijeron, deja abiertos y vagos dichos conceptos para su interpretación discrecional por las autoridades en las manifestaciones, alejándose de los mÃnimos indispensables que toda restricción a la libertad de expresión debe tener.
Señalaron que en ese mismo artÃculo se condiciona el cumplimiento de las obligaciones de tutelar el derecho a la manifestación pacÃfica únicamente para aquellos que den aviso a las autoridades con una anticipación de 48 horas, resultando discriminatoria.
“Además, es contrario a lo establecido por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacÃfica y de asociación de la Organización de las Naciones Unidas quien ha señalado que la exigencia de un aviso o permiso como condición para que las autoridades garanticen y faciliten el ejercicio de este derecho contraviene los derechos humanosâ€.
Las ONGs expresaron en su comunicado que esta Ley de Movilidad en la capital del paÃs establece además que la SecretarÃa de Seguridad Pública puede tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vÃas primarias de circulación continua.
“El término ambiguo y vago de ‘medidas necesarias’ abre un pernicioso ámbito de discrecionalidad en la intervención policial, además de que crea una restricción a este derecho refiriéndola fuera de la ley al dirigir a un reglamentoâ€, denunciaron.
LOS CAMBIOS SE VERÃN EL METRO
Asambelistas prometen que lso primeros cambios que traerá la ley se verán reflejados en el Metro. Foto: Cuartoscuro
Otros de los puntos que toca la ley es el de el transporte público y las vialidades en la capital.
Sobre este punto, la presidenta de la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de la ALDF, Claudia Cortés, aseguró que los primeros resultados se verán en el Sistema de Transporte Colectivo Metro que ayer presentó su Proyecto Integral para la Modernización de la estación Revolución, que ponderará en la accesibilidad universal para personas con discapacidad, como la guÃa táctil, la señalización en braille para débiles visuales y los elevadores.
Dichas obras, según la Legisladora, estarán apegadas al nuevo marco jurÃdico y formarán parte del Sistema Integrado de Transporte con Interconexión, en el que los usuarios se podrán trasladar de manera más rápida, cómoda y efectiva, asà como con calidad.
La nueva Ley de Movilidad prioriza el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el desplazamiento efectivo de individuos y bienes, especÃficamente en la realización de obras de infraestructura urbana que deberán atender a los principios de accesibilidad universal.
Tal es el caso del Proyecto Integral de Modernización de la estación Revolución, en la LÃnea 2 del Metro, que plantea un cambio de imagen para hacerla más amigable y funcional para los usuarios.
Cortés Quiroz sostuvo que el nuevo marco jurÃdico representa un avance significativo, pues sustituye el modelo de transporte y vialidad, ya que hoy por hoy el nuevo está diseñado para responder de mejor manera a las necesidades de la población y de sus visitantes.
EXÃMENES A AUTOMOVILISTAS
Otro de los puntos que cambia con la ley es que los automovilistas deberán acreditar los exámenes o cursos que establezca la SecretarÃa de Transportes y Vialidad (Setravi) del Distrito Federal, para obtener su licencia de conducir.
Las licencias no tendrán una vigencia indefinida sino determinada [artÃculo 66] y se cancelarán de manera definitiva cuando su titular “sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehÃculo en estado de ebriedad†[artÃculo 67], o por tercera ocasión en un periodo de tres o más añosâ€.
Esta sanción también se hará efectiva cuando el automovilista cometa alguna infracción bajo la influencia de alguna droga, se compruebe que proporcionó información falsa para obtener su licencia o bien si por negligencia o irresponsabilidad, causa lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios del vehÃculo.
La suspensión será temporal si el conductor acumula tres infracciones de tránsito en el transcurso de un año, cuando haya causado daños a terceros o a sus bienes sin resarcirlos, cuando sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehÃculo en estado de ebriedad, en cuyo caso el infractor queda obligado a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada [artÃculo 68].
Según el artÃculo 69 de la ley, a ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir si su licencia está suspendida o cancelada o cuando tenga una incapacidad mental o fÃsica que le impida conducir y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.
Fuente: http://www.sinembargo.mx/05-05-2014/982147