Proyecto de Ley de retiro de simbolos religiosos en espacios públicos

FSMPROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 2°.- Se prohíbe la instalación o exhibición permanente de imágenes o motivos religiosos en todos los edificios y espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Las imágenes y motivos religiosos existentes al momento de la sanción de la presente Ley deberán ser removidos en el plazo de dieciocho meses por la Autoridad de Aplicación que el Gobierno de la Ciudad determine.

Artículo 4°.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los símbolos e imágenes ubicadas en hospitales y cementerios, en tanto dichos elementos religiosos se encuentren en un espacio reservado y se garantice la multiplicidad de credos.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación definirá el destino de las obras que sean retiradas de los edificios de la Ciudad.

Artículo 6°.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Señor Vicepresidente:

El presente proyecto, en miras a impulsar el efectivo cumplimiento del principio de inviolabilidad de la libertad religiosa consagrado en la Constitución de nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propone el retiro de las imágenes y símbolos religiosos que se hallen de modo fijo y permanente en edificios y espacios públicos de la Ciudad.

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