Proyecto de Ley de Libertad de Conciencia y Equidad Institucional
Â
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de ley
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EQUIDAD INSTITUCIONAL
CapÃtulo Primero
Introducción
ARTÃCULO 1. Se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección a todas las personas fÃsicas en el territorio de la Nación.
Las acciones derivadas del ejercicio de este derecho pertenecen al ámbito del derecho privado.
ARTÃCULO 2. El Estado argentino es laico. Ninguna convicción ideológica, filosófica o religiosa tendrá carácter estatal.
ARTÃCULO 3. Nadie está obligado a declarar sobre sus convicciones, religión o creencias.
ARTÃCULO 4. Se encuentran comprendidas bajo el ámbito de aplicación de esta ley todas las personas jurÃdicas en las que se asocien los ciudadanos y ciudadanas para defender, fomentar y divulgar, de manera colectiva, sus opciones de pensamiento, de conciencia o de convicciones ideológicas, religiosas y filosóficas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los partidos polÃticos.
ARTÃCULO 5. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad de pensamiento, de conciencia, o de convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas tiene como único lÃmite la protección del derecho de los demás al ejercicio de las libertades públicas y demás derechos fundamentales.
CapÃtulo Segundo
Derechos individuales





























