Proyecto de Ley de Libertad de Conciencia y Equidad Institucional

Exp. Nº 5666-D-2011

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

sancionan con fuerza de ley

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EQUIDAD INSTITUCIONAL

Capítulo Primero

Introducción

ARTÍCULO 1. Se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección a todas las personas físicas en el territorio de la Nación.

Las acciones derivadas del ejercicio de este derecho pertenecen al ámbito del derecho privado.

ARTÍCULO 2. El Estado argentino es laico. Ninguna convicción ideológica, filosófica o religiosa tendrá carácter estatal.

ARTÍCULO 3. Nadie está obligado a declarar sobre sus convicciones, religión o creencias.

ARTÍCULO 4. Se encuentran comprendidas bajo el ámbito de aplicación de esta ley todas las personas jurídicas en las que se asocien los ciudadanos y ciudadanas para defender, fomentar y divulgar, de manera colectiva, sus opciones de pensamiento, de conciencia o de convicciones ideológicas, religiosas y filosóficas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los partidos políticos.

ARTÍCULO 5. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad de pensamiento, de conciencia, o de convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de las libertades públicas y demás derechos fundamentales.

Capítulo Segundo

Derechos individuales

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