Los apóstatas y los derechos a cambiar de religión o no profesar ninguna

por Carlos Lombardi, docente de la UNCuyo
    
La “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina”, elaborada por el CONICET y publicada en 2008 mostró cifras contundentes referidas a la práctica de la religión católica. Del 75 % de personas que se declaraban católicas, sólo el 23,1 % admitió relacionarse con Dios a través de la institución eclesial. Una lectura más profunda nos lleva a afirmar que la apostasía de hecho es una realidad en nuestro país, mucho más contundente que la apostasía formal, fenómeno relativamente nuevo aunque creciente en países como España, Italia y ahora el nuestro.

El no celebrar ritos, creer en dogmas y doctrinas, cumplir con mandatos morales ni obedecer a la jerarquía eclesiástica por parte de los católicos es un signo que demuestra lo dicho precedentemente.

La noticia de la apostasía colectiva llevada a cabo en varias ciudades del país por parte de grupos agnósticos, ateos y disconformes con las religiones (en especial la católica), tiene que ver con el derecho a cambiar de religión, o de no profesar ninguna.

Desde el punto de vista de las normas jurídicas que entran en juego, se puede analizar el fenómeno de la apostasía en dos planos: a) el de las normas del Estado, b) el de las normas de la Iglesia Católica.

Los comentarios han sido cerrados para esta nota