La manifestación atea



Hoy, jueves 21 de abril, debía haber sido testigo de una pequeña manifestación atea en el madrileño barrio de Lavapiés. Los convocantes pensaban reunir a un centenar de personas en una manifestación lúdica para poner su contrapunto a tanta procesión católica.

Primero la Delegación del Gobierno y luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la han prohibido.

Las razones de la Delegación del Gobierno incluyen algunas verdaderamente absurdas como que "el lugar por el que pretenden los convocantes desarrollar la manifestación, curiosamente, presentan nombres relacionados con la simbología católica". Los demás argumentos no son mucho mejores, se habla del día y de la hora, de que hay iglesias por todas partes y de la imagen turística de Madrid. Cámbiense los términos para ver qué nos parecería que se prohibiera una procesión católica en un barrio lleno de calles dedicadas a científicos y pensadores racionalistas en donde hubiera centros dedicados al pensamiento y no a la superchería.

Hay un único argumento en la lista de razones que puede ser pertinente: la posibilidad de altercados entre grupos violentos tanto entre los participen en procesiones cercanas y entre los participantes de la manifestación atea. Sería un argumento si hubiera algún motivo para sospechar que algo así podría ocurrir y no una especulación sin evidencia empírica. Un cambio en el itinerario o un cordón policial habrían sido suficiente, dada la asistencia esperada a la manifestación atea.

El argumentario de la sentencia del TSJM es algo menos insensato. No entra en consideraciones como la turística, ajena al asunto de la libertad de manifestación, y se concentra en dos razones. La primera es la libertad religiosa, la segunda es el orden público. Sobre la segunda vide el párrafo anterior.

Lo interesante es la primera. La sentencia recoge largos párrafos de artículos legales pertinentes a la libertad religiosa. Léanse con cuidado: ninguno de ellos dice nada acerca de "defender la conciencia religiosa de ofensas o críticas". Sin embargo ese es el argumento, en plan non sequitur, de la sentencia.

Es decir, se apela a la protección al derecho a tener ideas religiosas y poder manifestarlas públicamente (por qué hace falta un artículo así en el derecho, cuando no lo hay para otro tipo de creencias, es otra historia) para deducir que no pueden ser objeto de burla u ofensa, como cualquier otra creencia.

Esta es la idea completamente aberrante que subyace a la prohibición de la manifestación atea.

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