La Iglesia declara nulo el matrimonio de María y José

En cualquier tratado legal sobre matrimonio aparecen numerosas causas de nulidad matrimonial. Algún autor “ha caído en la cuenta” de que, por esa vía, el matrimonio del “casto José” sería nulo tanto “ex iure” como “ex factis”, es decir, tanto por razones sacadas del derecho consuetudinal como por razones extraídas de "lo sucedido".

La "cosa" se ve clara si ponemos en parangón los documentos que la Iglesia maneja, los Evangelios (éstos, evidentemente, para ella no admiten duda) con algo que asimismo tampoco admite duda, cual es la jurisprudencia que la Iglesia ha elaborado y por la que se rige el Tribunal de la Rota para asuntos matrimoniales, el Derecho Canónico.

En la Editorial BAC, números 7 y 7 bis, se encuentran publicados los dos tomos de Derecho Canónico. Fechas de edición, 1957 y un suplemento para acordar el mismo al Concilio Vaticano II, 1967. En la parte I, título VII (matrimonio), Cap. II se habla de los impedimentos al matrimonio; en el título XX se habla de las "Causas matrimoniales", entre ellas, las de nulidad. Vayamos por partes.

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