La economía de la discriminación 1


Históricamente, el primer modelo formal de análisis económico en el tema de la discriminación (racial o sexista) es debido a Becker y se basa en las preferencias discriminadoras por parte de algunos agentes económicos. Los empleadores con preferencias discriminatorias contra las mujeres en ciertos trabajos serán maximizadores de utilidad, en contraposición al comportamiento usual de maximización del beneficio. Para ellos, el coste de emplear a una mujer incluye, no sólo su salario, sino también un coeficiente de discriminación que refleja el valor pecuniario asociado a la desutilidad causada por su presencia en ese puesto de trabajo. Así, estos empleadores estarán dispuestos a contratar a una mujer sólo a un salario menor que el de los hombres.

Analicemos un caso extremo de esta conducta. Consideremos dos mercados de trabajo, uno en el que se requieren ciertas capacidades (A) y otro en el que no se requieren (B). Si ahora se prohíbe el trabajo a las mujeres en el mercado A, habrá menos oferta en este mercado. Algunas mujeres abandonarán el mercado de trabajo, pero otras se incorporarán al B, incrementando la oferta en este mercado.

Habríamos llegado al mismo resultado si, en lugar de que se prohibiera el trabajo femenino, los empleadores en A tuvieran un coeficiente de discriminación lo suficientemente alto como para que el salario de las mujeres en A fuera tan bajo con relación al nuevo salario en B o a la alternativa de no trabajar, que salieran del mercado A.

Este modelo conduce a las siguientes conclusiones:

1.      Se benefician de la discriminación:
1.1.   los trabajadores no discriminados en el sector que discrimina (los hombres cualificados)
1.2.   los empleadores del sector que no discrimina (puesto que ven incrementada la oferta de trabajo y pueden contratar a salarios inferiores)
2.      Se perjudican:
2.1.   todos los trabajadores del colectivo discriminado (las mujeres)
2.2.  los trabajadores del colectivo no discriminado en el sector que no discrimina (hombres no cualificados)
2.3.   los empleadores del sector que discrimina (se perjudican en términos monetarios: es el precio que pagan por mantener sus preferencias discriminatorias).

Este último resultado ha servido para argumentar que, a largo plazo, la competencia en los mercados de productos y de capital expulsará del mercado a los empleadores que pagan el coste extra de discriminar. 

Como la discriminación por raza y sexo existe desde hace mucho tiempo, parece existir una base para rechazar el modelo (es lo que dice, por ejemplo, Arrow). En  general, los empleadores que discriminan ganan menos beneficios monetarios que los que no discriminan, pero esto no implica que serán expulsados del mercado. Los beneficios no obtenidos deben ser considerados como gastos de consumo. Mientras los recursos del empleador sean lo suficientemente grandes como para permitir algún consumo, no hay ninguna inconsistencia entre competencia perfecta y la existencia de diferencias de salario estables en el largo plazo derivadas de las preferencias de los empleadores.

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