Inminente triunfo clerical ¡ALERTA!

Jueves 19 abril 2010

Diego Valadés

La Cámara de Diputados está próxima a aprobar una iniciativa de apariencia liberal pero de inevitables efectos confesionales. Utilizando un lenguaje equívoco y aprovechando el descuido de algunos dirigentes políticos, el alto clero mexicano, y tal vez el representante diplomático del Vaticano, están por infligirnos un revés histórico. 

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No es la primera ocasión. Hay dos graves antecedentes recientes. Uno, el más conspicuo, consiste en la serie de 18 reformas constitucionales en otros tantos estados de la República, merced a las cuales han conseguido elevar la sanción para el aborto, en algunos casos haciéndola equivalente a la de homicidio calificado. Con excepción del caso de Chihuahua, las otras 17 reformas se produjeron con llamativa velocidad entre octubre de 2008 y noviembre de 2009.

El otro antecedente ha sido menos visible. Se trata de la Ley General de Salud. En enero de 2009 entraron en vigor reformas a esta ley. Conforme a los artículos 166 bis 1 y 166 bis 3, por primera vez en nuestra historia republicana el Estado mexicano está obligado a proporcionar servicios espirituales a los pacientes que lo soliciten, en los nosocomios de la Secretaría de Salud, del IMSS y del ISSSTE. No parece lejano el momento en el que, con fundamento en esas disposiciones, en los centros hospitalarios de jurisdicción federal se llevarán a cabo ritos litúrgicos cotidianos. Hay indicios de que estas actividades se han pospuesto para no comprometer los objetivos ocultos que se persiguen con la reforma próxima a ser debatida en el Congreso respecto del artículo 24.

Desde hace décadas el alto clero mexicano aspira a que en todas las escuelas públicas del país se imparta enseñanza religiosa, y en tiempos más recientes también se ha interesado por disponer de medios electrónicos de difusión. Está cerca de lograr ambos propósitos. El mecanismo que se prevé es ingenioso, porque la curia dispone de buenos abogados.

Es seguro que muchos legisladores están de buena fe y no han advertido que están siendo utilizados.

El actual artículo 24 constitucional dice así:

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

La reforma propuesta y a punto de ser aprobada decía lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza.

En una versión posterior suprimieron la referencia a la difusión, al advertir que con ella harían ostensibles en exceso sus verdaderos objetivos.

El concepto de libertad de conciencia es polisémico y ofrece muchos riesgos en el momento de su interpretación jurisdiccional; pero este es un tema que abordaré en otra ocasión. Por ahora, admitamos que el texto parece postular los principios del Estado secular en la primera parte del enunciado. Lo que se hizo fue poner el caramelo al principio y el veneno al final, de manera que éste pasara inadvertido. Al aludir a la manifestación colectiva de las religiones, quedan incluidas las corporaciones eclesiásticas. Estas corporaciones tendrían derecho a manifestarse “…tanto en público como en privado, mediante… (la difusión y) la enseñanza”.

http://www.jornada.unam.mx/2010/04/17/index.php?section=opinion&article=011a1pol




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