Herejes, apóstatas y otras calamidades
En occidente estamos acostumbrados a convivir con términos como herejÃÂa, apostasÃÂa y excomunión. Hace no mucho eran palabras que sembraban el miedo.
La palabra herejÃÂa tiene su raÃÂz en el término griego heresis que significa elección, lo que no deberÃÂa sorprender a nadie. La elección no es bien vista en un entorno de dogmas caprichosos y donde pensar por uno mismo es un grave pecado. Y por si alguien aún cree que esta relación entre herejÃÂa y elección es pura coincidencia, la Santa Iglesia se encarga de aclararlo definitivamente. Según el Código de Derecho Canónico (Cánon 751) “Se llama herejÃÂa la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma.”.
Como se observa, para ser merecedor de la calificación “hereje”, es requisito fundamental ser bautizado por la Iglesia Católica y no es necesario cagarse en Dios, reÃÂrse de la virginidad de MarÃÂa o hacer chistes sobre el Papa, sino que por mucho menos uno puede ser un hereje hecho y derecho. Por ejemplo, el arrianismo es una doctrina cristiana que sostiene que Cristo no es de la misma sustancia que el Padre, y que no existÃÂa previamente a su encarnación en Jesús. Ni niegan la divinidad de Cristo, ni su mesianismo, ni mucho menos la existencia de Dios. Simplemente eran una corriente dentro del cristianismo que no creÃÂa en la Trinidad. Cuando la iglesia adoptó la corriente “encarnacionista”, que sostiene que el nacimiento de Jesús es la encarnación del hijo preexistente, no tardó en declarar herejes a todos aquellos que promuevan otras visiones, entre ellos el propio Arrio y a Eusebio de Nicomedia quienes pagaron su “elección” con el destierro y la quema de sus libros.
Por supuesto que de herejÃÂas y herejes está llena la historia. Y es que la gente tiende a no comerse enteros los mitos religiosos que les enseñan, y a modificarlos un poco, para adaptarlos a sus gustos y necesidades.
La apostasÃÂa es, también según el Código de Derecho Canónico, el “rechazo total de la fe cristiana“. Para ser apóstata no alcanza con tener alguna diferencia menor que tan solo pueda conducir al destierro o a la hoguera, sino que para la iglesia es algo que podrÃÂamos llamar “grave”. En sÃÂntesis, el apóstata no niega un dogma particular, sino toda la doctrina religiosa en la que ha sido iniciado. Aquàes donde nos vemos incluidos los ateos, agnósticos, y todos los no cristianos que alguna vez lo fuimos.
Pero si las penas para el hereje podÃÂan pasar desde el destierro y la hoguera para el cuerpo, y la condenación eterna para el alma, ¿qué queda para el apóstata? Lo mismo. En un texto muy bonito, el Pbro. Andrés GarcÃÂa Torres nos lo explica. Primero nos recuerda que “La Iglesia castiga la apostasÃÂa con la excomunión latae sententiae (Canón 1364) ” indicando que quedamos “en un peligro serio y grave de eterna condenación“. Y por si esto fuera poco, nos advierte sobre la imposibilidad del apóstata de tomar cualquiera de los sacramentos, lo que, “como todos sabemos”, lo dejarÃÂa es una “situación espiritual terrible“. Como poco importa todo esto a alguien que descree de los sacramentos y del espÃÂritu eterno, el resto del texto es una colección de amenazas que intentan cambiar con un poco de miedo lo que no pudieron cambiar con la razón.
En tiempos donde la iglesia estaba en todos lados, en particular muy cerca del poder, la herejÃÂa y la apostasÃÂa eran una mancha en el currÃÂculum de cualquiera, contrariamente a lo que sucede hoy, donde a pesar de que muchos siguen viéndolo como un insulto, la iglesia ve con preocupación que muchos otros estemos dispuestos a llevar nuestra apostasÃÂa con orgullo, y posiblemente por esto nos impiden acceder a ella. Cada dÃÂa parece mas absurda la idea de quemar vivo a alguien que no ha aceptado que las cosas son como la iglesia dice que son, o como el último concilio votó que fueran.
Con la caÃÂda en desuso de la hoguera, el potro y otros métodos de “adoctrinamiento”, la excomunión es uno de los castigos que la iglesia mantiene para aquellos que insisten en no aceptar el mensaje de salvación y amor cristiano. Consiste en apartarla de la comunidad por un tiempo determinado o de manera permanente, impidiéndole concurrir a las ceremonias religiosas, tomar los sacramentos, etc. El Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña que “Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oÃÂr confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.” Parece complicado volver a recibir los sacramentos una vez excomulgado, pero algo me hace sospechar que la iglesia nos hace mucho más difÃÂcil la salida que el reingreso.
En este presente donde la iglesia no echa a nadie, y somos nosotros los que queremos irnos, los ateos de FIDA hartos de las trabas que pone la iglesia para apostatar, han decidido ir por más y ellos mismos buscar la excomunión en un reciente manifiesto que por supuesto no ha sido respondido por la Iglesia, pero que cumple con el cometido de dejar claro que el castigo de la excomunión funciona más como una amenaza, pero que cuando alguien está dispuesto a recibirla (o incluso está pidiendo recibirla) la Iglesia la niega, quizás para evitar que cunda el ejemplo, o quizás para intentar sostener el número de fieles “anotados” lo más alto posible.





























