Fallo a favor de la neutralidad religiosa en escuelas públicas de Salta

(Buenos Aires, 1 de marzo de 2012) – En el marco de una acción de amparo colectiva promovida por la ADC y un grupo de madres en junio de 2010, el juez Marcelo Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, ordenó al estado provincial adoptar las medidas necesarias para que las escuelas públicas salteñas dejen de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos. También estableció que el estado debe tomar medidas para garantizar que la enseñanza religiosa se imparta de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los y las estudiantes, y que no se obligue ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas. Solo así el dictado de la materia Educación Religiosa se adecuaría a los parámetros establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General Nº 13 y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en la Observación General Nº 22, sostiene el fallo.

En la sentencia se sostiene que ciertas prácticas desarrolladas en las escuelas públicas salteñas resultan contrarias “al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”. Algunas de las prácticas descriptas en la causa son “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aún contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión”.

Entre otras consideraciones importantes de este fallo que se adjunta, el Juez Domínguez afirma que “la etapa de formación de la educación primaria es crucial para el niño, y la situación de distinción que ha quedado evidenciada en los hechos no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, más allá de la opinión religiosa de la mayoría, por tornarse ilegítima y sustentarse en motivos que –como se dijo- no pueden sostenerla”. Y que “la elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos, colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso, cual”.

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