En España los Testigos de Jehová no podrán impedir transfusiones de sangre a menores de edad
Una grata noticia nos llega desde España en donde la sensatez se ha impuesto sobre el dogma religioso.
El documento firmado por el fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, ha establecido los criterios que deben emplear los fiscales en los conflictos que surgen en clÃnicas y hospitales ante las transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas urgentes y graves que a juicio de los médicos se deban realizar a menores de edad, y que se encuentren con la oposición del propio menor o de sus representantes legales.
El principio de actuación es el del interés superior del menor frente a otras consideraciones. Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mÃnima exigible.
La FiscalÃa distingue entre el "menor maduro", de 16 y 17 años que como regla general habrán de prestar su consentimiento y el "menor no maduro" o sin capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance de la intervención. Tratándose de menores de 16 años, se evaluará en cada caso la posible concurrencia de parámetros de madurez. en esos casos, el consentimiento habrán de prestarlo los representantes legales del menor, con la obligación de oÃrle siempre que tenga más de 12 años.
La circular lar contiene una especial referencia a los Testigos de Jehová, cuya negativa a las transfusiones de sangre se funda en una interpretación literal de varios pasajes bÃblicos. El texto del fiscal estudia los tres pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y en especial una sentencia de 2002, sobre el caso de un menor de 13 años cuyos padres y el propio niño rechazaron una transfusión tras un grave accidente de bicicleta.
En aquel, caso, el centro hospitalario solicitó y obtuvo una autorización judicial para el caso de riesgo vital, pero la intervención no pudo realizarse porque el terror del niño entrañaba severos riesgos de hemorragia cerebral. Tras una peregrinación por centros hospitalarios en busca de soluciones alternativas, el estado del paciente ya en su domicilio se hizo tan crÃtico que me4ced a nueva intervenciones judiciales, se propició la transfusión que no pudo contrarrestar la hemorragia cerebral ni impedir el fallecimiento.
Los padres fueron condenados por el Supremo por homicidio pero el Constitucional declaró que tal condena entrañaba vulneración del derecho a la libertad religiosa.Sin embargo, la misma sentencia declaró que la resolución judicial autorizando la práctica de la transfusión en aras de la preservación de la vida del menor, una vez que los padres se niegan a autorizarla invocando sus creencias religiosas, no es susceptible de reparo alguno desde la perspectiva constitucional.
Cuatro supuestos
A la vista de esta doctrina, la FiscalÃa establece los siguientes supuestos:
1) El "menor maduro" se niega a una transfusión de sangre u otra intervención con grave riesgo para su vida , pero sus representantes legales son favorables.
En ese caso, el médico puede llevar a cabo la intervención sin necesidad de acudir al juez. Si la situación no es de urgencia, es aconsejable acudir al juez de guardia, directamente o a través del fiscal.
2) El "menor maduro" rechaza la transfusión y su representantes legales también.
En este caso, el médico debe plantar el conflicto ante el juez de guardia directamente o a través del fiscal, pero si la situación es de urgencia puede llevar a cabo la intervención sin autorización judicial amparado pro la causa de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
3) El "menor maduro" presta su consentimiento y sus representantes se oponen.
El médico puede aplicar el tratamiento sin intervención judicial, dada la capacidad de autodeterminación que la ley reconoce al menor maduro.
4) Los representantes del "menor no maduro" no consienten la intervención, generando grave riesgo para su vida o salud.
El médico debe plantear el conflicto ante el juez de guardia, directamente o a través del fiscal, pero en situaciones urgentes, el médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.
En todo caso, los fiscales deberán emitir sus dictámenes con carácter preferente y urgente y promover ante el juzgado de guardia un expediente de jurisdicción voluntaria.
Noticia El PaÃs
La FiscalÃa General del Estado ha establecido en una circular dirigida a todos los fiscales que los Testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos menores de edad reciban transfusiones de sangre en situaciones urgentes en las que peligre su vida, ya que en estos casos el médico podrá aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante el juez.
La FiscalÃa General del Estado ha establecido en una circular dirigida a todos los fiscales que los Testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos menores de edad reciban transfusiones de sangre en situaciones urgentes en las que peligre su vida, ya que en estos casos el médico podrá aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante el juez.
El documento firmado por el fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, ha establecido los criterios que deben emplear los fiscales en los conflictos que surgen en clÃnicas y hospitales ante las transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas urgentes y graves que a juicio de los médicos se deban realizar a menores de edad, y que se encuentren con la oposición del propio menor o de sus representantes legales.
El principio de actuación es el del interés superior del menor frente a otras consideraciones. Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mÃnima exigible.
La FiscalÃa distingue entre el "menor maduro", de 16 y 17 años que como regla general habrán de prestar su consentimiento y el "menor no maduro" o sin capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance de la intervención. Tratándose de menores de 16 años, se evaluará en cada caso la posible concurrencia de parámetros de madurez. en esos casos, el consentimiento habrán de prestarlo los representantes legales del menor, con la obligación de oÃrle siempre que tenga más de 12 años.
La circular lar contiene una especial referencia a los Testigos de Jehová, cuya negativa a las transfusiones de sangre se funda en una interpretación literal de varios pasajes bÃblicos. El texto del fiscal estudia los tres pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y en especial una sentencia de 2002, sobre el caso de un menor de 13 años cuyos padres y el propio niño rechazaron una transfusión tras un grave accidente de bicicleta.
En aquel, caso, el centro hospitalario solicitó y obtuvo una autorización judicial para el caso de riesgo vital, pero la intervención no pudo realizarse porque el terror del niño entrañaba severos riesgos de hemorragia cerebral. Tras una peregrinación por centros hospitalarios en busca de soluciones alternativas, el estado del paciente ya en su domicilio se hizo tan crÃtico que me4ced a nueva intervenciones judiciales, se propició la transfusión que no pudo contrarrestar la hemorragia cerebral ni impedir el fallecimiento.
Los padres fueron condenados por el Supremo por homicidio pero el Constitucional declaró que tal condena entrañaba vulneración del derecho a la libertad religiosa.Sin embargo, la misma sentencia declaró que la resolución judicial autorizando la práctica de la transfusión en aras de la preservación de la vida del menor, una vez que los padres se niegan a autorizarla invocando sus creencias religiosas, no es susceptible de reparo alguno desde la perspectiva constitucional.
Cuatro supuestos
A la vista de esta doctrina, la FiscalÃa establece los siguientes supuestos:
1) El "menor maduro" se niega a una transfusión de sangre u otra intervención con grave riesgo para su vida , pero sus representantes legales son favorables.
En ese caso, el médico puede llevar a cabo la intervención sin necesidad de acudir al juez. Si la situación no es de urgencia, es aconsejable acudir al juez de guardia, directamente o a través del fiscal.
2) El "menor maduro" rechaza la transfusión y su representantes legales también.
En este caso, el médico debe plantar el conflicto ante el juez de guardia directamente o a través del fiscal, pero si la situación es de urgencia puede llevar a cabo la intervención sin autorización judicial amparado pro la causa de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
3) El "menor maduro" presta su consentimiento y sus representantes se oponen.
El médico puede aplicar el tratamiento sin intervención judicial, dada la capacidad de autodeterminación que la ley reconoce al menor maduro.
4) Los representantes del "menor no maduro" no consienten la intervención, generando grave riesgo para su vida o salud.
El médico debe plantear el conflicto ante el juez de guardia, directamente o a través del fiscal, pero en situaciones urgentes, el médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.
En todo caso, los fiscales deberán emitir sus dictámenes con carácter preferente y urgente y promover ante el juzgado de guardia un expediente de jurisdicción voluntaria.
¡En hora buena!
Invitamos a los seguidores de este blog a leer el ensayo "Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre" publicado en la página principal de Sindioses.org.