El proyecto de ley de libertad religiosa atenta contra Derechos Universales

La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de declarar fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que costó tantas vidas y esfuerzos en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarquías sociales según profesen o no una religión.

La tolerancia hacia y entre miembros de distintos cultos no se logrará haciendo callar a los no creyentes mediante la intimidación, ignorándolos dentro de la legislación, no siendo considerados sujetos de derecho y negando privilegios a quienes buscan la felicidad y el conocimiento en el humanismo secular y la racionalidad.

Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto, a pesar de ser mencionado en el inciso c) de la sección Fundamentos del citado documento.
En el artículo 2.- se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un método formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protección integral de los datos personales y sensibles, ley de hábeas data. También permitiría tener un conocimiento más preciso de los fieles activos por parte del Estado. Respecto de este mismo artículo, en el punto 14 no se especifica el significado de la palabra "guardar" que es muy general y puede dar a confusión jurídica. Asimismo tampoco se establecen las formas para determinar los asuetos de las festividades religiosas.

Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios, nuevamente se plantea unidireccionalidad de garantías, ya que no se especifica la discriminación por ausencia de creencia que podría ejercer un religioso hacia un ateo.

El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminación de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislación vigente. El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesión religiosa, se regula cuáles creencias o prácticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeocristianas utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas prácticas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, "prestación de servicios" (inc. 2 art. 6). Muchas de éstas son actividades pseudocientíficas que pueden derivar en estafas o daños a la salud física y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puede livianamente legitimizar.

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