Archivos en la categoría transfusión de sangre

Viernes, 6 de Octubre de 2017

Nuevamente se salva a una bebé de creencia absurda de testigos de Jehová

Bebé de padres testigos de Jehová se salva de morir
Uno nuevo caso de negativa de transfusiones de sangre por testigos de Jehová debió ser resuelto por un juez, esta vez en Santiago, República Dominicana.

Según han informados medios dominicanos, una bebé nacida prematura de siete meses, requería de manera perentoria transfusiones de sangre. Sus padres, miembros de la secta de los Testigos de Jehová, manifestaron su oposición por motivos religiosos.

Para los testigos de Jehová la prohibición de las transfusiones se basa en la Biblia, en el libro de Levítico.

La bebé nació con anemia macrocítica normocrómica, una trombopenia severa y un proceso bacteriano agudo severo, comenzó a recibir la transfusión de sangre.

Esto llevó a que la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) del distrito judicial de Santiago (República Dominicana) acogiera una acción constitucional de amparo contra los padres. En su sentencia el juez ordena a la clínica realizarle la transfusión sanguínea cuantas veces sea necesario, de acuerdo con los protocolos médicos correspondientes.

El tribunal ha afirmado que el derecho a la vida de la bebé prima en esta decisión. Fallos similares se han dado recientemente. A su vez, la secta, ha presentado un comunicado de prensa en el que rechaza la decisión judicial.

Afortunadamente, los jueces han fallado a favor de permitir las transfusiones en casos de menores de edad en la que los padres han puesto en peligro la vida de sus hijos por sus creencias religiosas.

En julio de 2017 un juez federal del estado de Chihuahua, salvó a una niña de cinco años, afectada por leucemia, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios o tratamientos alternativos.

En España, en el 2012, la Fiscalía General del Estado comunicó a todos los fiscales del país, que los Testigos de Jehová no podrán oponerse a las transfusiones de sus hijos menores de edad.

Los testigos de Jehová basan su negativa en pasajes como Levítico 17,14, que afirma: “No deben comer la sangre de ninguna clase de carne, porque el alma de toda clase de carne es su sangre”.

Si los testigos de Jehová creen que el aborto está mal, pero permiten que está
bien que un bebé muera al negarle una transfusión de sangre...
¿qué ocurre cuando un feto necesita una transfusión de sangre?
Es curioso que el libro de Levítico contiene otras prohibiciones que los testigos de Jehová no acatan: comer mariscos, cerdo, bagre, usar pendas con telas mezcladas, impureza durante la menstruación etc. El caracter sectario se hace evidente cuando el feligrés acepta sin cuestionamiento estas normas. De hecho, las vacunas estaban prohibidas por los testigos de Jehová en los años treinta del siglo XX.

En la revista La edad de oro (The Golden Age) del 5 de agosto de 1931, página 727 se dijo:
"Haremos bien en tener en cuenta que entre los medicamentos, sueros, vacunas, operaciones quirúrgicas, etc, de la profesión médica, no hay nada de valor. Su llamada "ciencia" surgió de la magia negra egipcia y no ha perdido su carácter demoníaco...vamos a estar en una triste situación cuando ponemos el bienestar de la raza en sus manos"
¡Afortunadamente no se oponen aún a las vacunas!

Lectura recomendada: Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre
Jueves, 23 de Abril de 2015

Negativas a transfusiones y ayunos mortales

La negativa de los testigos de Jehová a las transfusiones de sangre y un ayuno evangélico que terminó con la muerte de un menor son noticia hoy en el mundo. 

Ambas noticias son evidencia de como el pensamiento religioso es negativo para la sociedad. Para ser responsables y bondadosos no se requiere la religión, pero para matar a un menor de edad al negarle una transfusión de sangre o imponerle un ayuno prolongado se hace necesario la acrítica e irracional religión.


Derecho a la vida está por encima del de la libertad religiosa.

Los Testigos de Jehová se oponen a las transfusiones de sangre, según ellos, porque en la sangre está la vida. En una interpretación hecha por el Cuerpo Gobernante de Brooklin, New York.  Esto ha llevado a cientos de testigos de Jehová a morir por estas absurdas negativas. No obstante, la justicia ha intervenido cuando los implicados son menores de edad.

En Perú, el juez de familia Yuri Corrales, del módulo de justicia de Paucarpata; ordenó la transfusión de sangre a una adolescente de 15 años; cuyos padres se oponían a la práctica porque su religión, Testigos de Jehová, se los prohibía.

El juez, Yuri Corrales, exhortó a los padres de familia a proteger el derecho a la vida de su menor hija que se encontraba en la unidad de cuidados intensivos tras sufrir un accidente de tránsito.

El juez Corrales recordó la Convención de los Derechos del Niño; indica que “El interés superior del niño es una consideración primordial que debe ser atendida en toda medida concerniente a los niños que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos".

Corrales añadió que en la resolución al expediente 670-2015 que el derecho fundamental a la libertad religiosa, está reconocido como derecho fundamental; sin embargo, se encuentra limitado por el ejercicio de los derechos elementales y otros bienes constitucionalmente protegidos como la salud que está fundamentalmente relacionado con el derecho a la vida.

El pasado junio de 2014 en Argentina un juez también tuvo que intervenir y ordenar una transfusión de sangre a dos gemelos varones de 20 días de vida que habían nacido prematuros. en este caso no había ningún sustituto para la sangre - como alegan los testigos de Jehová. Esto ocurrió en el Hospital Oñativia, de la localidad bonaerense de Rafael Calzada.

Un retroceso se dio en Brasil el año pasado cuando el Tribunal Supremo consideró que no era asesinato el impedir la transfusión de sangre a menosres de edad por motivos religiosos. En 1993 la niña Juliana Bonfim da Silva fue hospitalizado por una leucemia, y aunque la transfusión de sangre era la única alternativa para salvarla, sus padres -un policía retirado y una lavandera- no autorizaron el procedimiento.

La menor de 13 años murió y sus padres, también testigos de Jehová fueron acusados de homicidio doloso ante un jurado popular.Sin embargo en la tercera semana de agosto de 2014 los dos ministros del Tribunal Superior de Justicia (STJ), Sebastião Reis y Maria Thereza, concedieron un recurso de habeas corpus para los padres diciendo que no es homicidio impedir la transfusión de sangre.

En el 2013 un juez también debió intervenir para salvar a un joven indoctrinado por padres testigo de Jehová de 17 años en Australia. "La santidad de la vida, después de todo, es la razón más poderosa para mí y determinar las órdenes, ya que es el respeto a la dignidad humana. El niño aún es muy joven, pero tiene una gran inteligencia madura”, afirmó el juez Ian Gzell, del Supremo Tribunal de Justicia.

Ver: Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre

Ayuno mortal

Pastora Aracely Meza, de la Iglesia Internacional Jesús es Rey
Los evangélicos, pentecostales, adventistas y otros creyentes ayunan para hacer peticiones a su dios. Al parecer dios se conmueve más con el sufrimiento humano. ¡Cómo si no hubiera ya suficiente en el mundo! Pues bien, la pastora Aracely Mesa de la Iglesia Internacional Jesús es el Rey sometió a su congregación a un ayuno de 25 días con el fin de ¡sacarles demonios!

Tras el ayuno un niño de dos años, hijo de miembros de esta iglesia, murió. Ahora la pastora de origen mexicano se encuentra encarcelada en el Estado de Texas, Estados Unidos.

La pastora debe pagar una fianza de 100,000 dólares (unos 92 400 euros) para enfrentar el proceso judicial en libertad. Mientras tanto, los creyentes padres viajaron a México a enterrar al pequeño.

Y todo por ideas irracionales como la de la existencia de los demonios o la de un dios que escucha plegarias.
 
Martes, 4 de Marzo de 2014

Juez autoriza transfusión sanguínea para un bebé de testigos de Jehová

La absurda e irracional doctrina de los Testigos de Jehová de oponerse a las transfusiones de sangre estuvo a punto de cobrar la vida a un bebé. Afortunadamente un juez autorizó el procedimiento a pesar de la negativa de sus padres.


El Tribunal Superior de Justicia de Londrés autorizó este lunes una transfusión sanguínea para un bebé de unas semanas enfermo del corazón, a pesar de las objeciones religiosas de sus padres que son testigos de Jehová.

El niño está enfermo del corazón y no podrá sobrevivir si no se somete a cirugía cardíaca y recibe una transfusión de sangre, según los médicos del Hospital Infantil de Birmingham (Inglaterra), que han solicitado permiso para operarlo.

A pesar de que los padres sólo han aceptado que su hijo sea intervenido quirúrgicamente pero no consienten que reciba una transfusión, el juez Joseph Keehan sentenció que sí la recibirá porque "es lo mejor para los intereses del pequeño".

Tras una audiencia en la División Familiar del Tribunal Superior de Londrés, Keehan explicó que comprende la oposición de los padres pero que lo mejor para el que bebé es que sea operado y reciba una transfusión.

"La objeción de los padres se basa en creencias religiosas como testigos de Jehová, ya que no pueden consentir que su hijo reciba sangre. Yo entiendo totalmente su postura", afirmó.

Sin embargo, "mirando por los intereses del niño, no tengo ninguna duda de que lo mejor para él es que le operen, así que, siendo ese mi punto de vista, está claro que tiene que recibir esa transfusión de sangre", tanto durante la intervención como después, si fuera necesario, argumentó.

Los testigos de Jehová consideran un pecado recibir transfusiones de sangre y rechazan que se les administre en contra de su voluntad.

¿Y usted qué opina?
Martes, 9 de Octubre de 2012

En España los Testigos de Jehová no podrán impedir transfusiones de sangre a menores de edad

Una grata noticia nos llega desde España en donde la sensatez se ha impuesto sobre el dogma religioso.

Noticia El País

La Fiscalía General del Estado ha establecido en una circular dirigida a todos los fiscales que los Testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos menores de edad reciban transfusiones de sangre en situaciones urgentes en las que peligre su vida, ya que en estos casos el médico podrá aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante el juez. 

El documento firmado por el fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, ha establecido los criterios que deben emplear los fiscales en los conflictos que surgen en clínicas y hospitales ante las transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas urgentes y graves que a juicio de los médicos se deban realizar a menores de edad, y que se encuentren con la oposición del propio menor o de sus representantes legales.

El principio de actuación es el del interés superior del menor frente a otras consideraciones. Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mínima exigible.

La Fiscalía distingue entre el "menor maduro", de 16 y 17 años que como regla general habrán de prestar su consentimiento y el "menor no maduro" o sin capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance de la intervención. Tratándose de menores de 16 años, se evaluará en cada caso la posible concurrencia de parámetros de madurez. en esos casos, el consentimiento habrán de prestarlo los representantes legales del menor, con la obligación de oírle siempre que tenga más de 12 años.

La circular lar contiene una especial referencia a los Testigos de Jehová, cuya negativa a las transfusiones de sangre se funda en una interpretación literal de varios pasajes bíblicos. El texto del fiscal estudia los tres pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y en especial una sentencia de 2002, sobre el caso de un menor de 13 años cuyos padres y el propio niño rechazaron una transfusión tras un grave accidente de bicicleta.

En aquel, caso, el centro hospitalario solicitó y obtuvo una autorización judicial para el caso de riesgo vital, pero la intervención no pudo realizarse porque el terror del niño entrañaba severos riesgos de hemorragia cerebral. Tras una peregrinación por centros hospitalarios en busca de soluciones alternativas, el estado del paciente ya en su domicilio se hizo tan crítico que me4ced a nueva intervenciones judiciales, se propició la transfusión que no pudo contrarrestar la hemorragia cerebral ni impedir el fallecimiento.

Los padres fueron condenados por el Supremo por homicidio pero el Constitucional declaró que tal condena entrañaba vulneración del derecho a la libertad religiosa.Sin embargo, la misma sentencia declaró que la resolución judicial autorizando la práctica de la transfusión en aras de la preservación de la vida del menor, una vez que los padres se niegan a autorizarla invocando sus creencias religiosas, no es susceptible de reparo alguno desde la perspectiva constitucional.
Cuatro supuestos

A la vista de esta doctrina, la Fiscalía establece los siguientes supuestos:

1) El "menor maduro" se niega a una transfusión de sangre u otra intervención con grave riesgo para su vida , pero sus representantes legales son favorables.

En ese caso, el médico puede llevar a cabo la intervención sin necesidad de acudir al juez. Si la situación no es de urgencia, es aconsejable acudir al juez de guardia, directamente o a través del fiscal.

2) El "menor maduro" rechaza la transfusión y su representantes legales también.

En este caso, el médico debe plantar el conflicto ante el juez de guardia directamente o a través del fiscal, pero si la situación es de urgencia puede llevar a cabo la intervención sin autorización judicial amparado pro la causa de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

3) El "menor maduro" presta su consentimiento y sus representantes se oponen.

El médico puede aplicar el tratamiento sin intervención judicial, dada la capacidad de autodeterminación que la ley reconoce al menor maduro.

4) Los representantes del "menor no maduro" no consienten la intervención, generando grave riesgo para su vida o salud.

El médico debe plantear el conflicto ante el juez de guardia, directamente o a través del fiscal, pero en situaciones urgentes, el médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.

En todo caso, los fiscales deberán emitir sus dictámenes con carácter preferente y urgente y promover ante el juzgado de guardia un expediente de jurisdicción voluntaria.

¡En hora buena!

Invitamos a los seguidores de este blog a leer el ensayo "Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre" publicado en la página principal de Sindioses.org.
Sábado, 2 de Junio de 2012

¿Que Dios quiere qué?


Martes, 22 de Mayo de 2012

Testigo de Jehová en coma por negación a transfusión

Un nuevo caso de como el dogma religioso es peligroso para la humanidad. Pablo Albarracín, un señor de 38 años se encuentra en coma, pero los médicos no pueden salvarle la vida porque firmó un documento que como testigo de Jehová se opone a que se le realice una transfusión sanguínea. Su padre intenta desesperadamente salvar a su hijo.

Noticia El Clarín

Pablo Albarracini tiene 38 años y fue baleado en un robo. Ahora necesita una transfusión de sangre para vivir y no lo pueden asistir porque hizo un testamento como Testigo de Jehová que lo prohíbe. La Justicia lo avaló.

Pablo salió de su casa, en San Justo, y caminó hacia su auto. Cerca, lo esperaba su trabajo de siempre: una oficina en una empresa de colectivos. Pero cuando estaba por subirse al auto, dos chicos de unos 13 años, se subieron con él, lo encañonaron y lo obligaron a manejar. Lo que siguió fue un forcejeo, cinco tiros en el cuerpo, un vuelco y un último tiro en la cabeza, para rematarlo.

Pablo sobrevivió pero una decisión religiosa le puso un freno a los médicos : es Testigo de Jehová, una religión que prohíbe las transfusiones de sangre. Ahora la batalla es entre su papá, que recurrió a la Justicia para que autorice las transfusiones, y la esposa de Pablo –también Testigo de Jehová– que recurrió a la Justicia para impedirlo.

Pablo Albarracini tiene 38 años. Ese 4 de mayo, llegó a la clínica Bazterrica con pérdida de masa encefálica y un balazo en su ojo izquierdo. Los médicos lo operaron y enseguida indicaron una transfusión urgente de glóbulos rojos. Y fue ahí que se dividieron las aguas. “En 2008, cuando mi hijo ingresó a la congregación de los Testigos de Jehová, le hicieron llenar un formulario preimpreso en donde asume que, en caso de ser hospitalizado, no acepta transfusiones de sangre. Esta gente legalizó la firma ante escribano y guardó el acta ”, contó ayer a Clarín Jorge, su papá.

Los Testigos de Jehová toman pasajes que hablan de “no comer sangre” para rechazar ciertas prácticas de plano: desde una transfusión o un trasplante hasta comer morcilla. El miércoles, Jorge presentó una medida cautelar urgente y el juez Horacio Maderna Echegaray la autorizó con estas palabras: “Considero que debo hacer lugar a la medida peticionada, es decir, autorizar las transfusiones de sangre necesarias para salvarle la vida al paciente , que no puede tomar decisiones propias. Dado su estado de salud, no se debe permitir el suicidio lentificado ”. Pero unas horas después, la esposa de Pablo y un grupo de Testigos de Jehová fueron al hospital con el acta firmada por Pablo. “Los médicos no lo transfundieron y el juez tuvo que ir a la clínica. Ahí habló con gente de la congregación y decidió suspender la medida que él mismo había dictado por la mañana para darles la oportunidad de apelar. Mientras tanto, Pablo sigue luchando por su vida”, detalló Mariana Gallego, abogada del padre.

Pero ayer la causa volvió a dar un vuelco. La Justicia determinó que Pablo firmó “directivas anticipadas” en donde expresa ser Testigo de Jehová y no aceptar “transfusiones de sangre completas, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto, aunque el personal médico las crea necesarias para salvarme la vida ”.

La Justicia argumentó que la Ley de Derechos del Paciente permite dejar directivas anticipadas “salvo las que impliquen desarrollar practicas eutanásicas”. Y que rechazar una transfusión “no busca el suicidio sino mantener incólumnes las ideas religiosas que profesa”. Anoche, la esposa de Pablo logró impedir que lo transfundieran. El papá de Pablo, en cambio, dijo que no iba a abandonar a su hijo por una religión: “Prefiero que se salve y se enoje, aunque el día de mañana no me salude. Pero si eso pasa va a significar que se salvó ”.


El peso de los dogmas




La dirección de los Testigos de Jehová, la Watch Tower, es quien elabora las creencias de los testigos de Jehová y las difunde por medio de sus libros, y revistas periódicas. Los testigos de Jehová denominan a sus directores "el esclavo fiel y discreto" y asumen sus interpretaciones bíblicas como última palabra.

Dentro de esos dogmas se encuentra el de la prohibición a las transfusiones de sangre, porque la Biblia condena que se consuma como alimento y afirma que en ella se contiene la vida. Hay pues aquí un triple error: Asumir que una transfusión es lo mismo que comer, creerse que la vida reside en la sangre ¿entonces dónde reside la vida de una planta de repollo?, y creerse que la Biblia es un texto válido para fijar creencias.

Sin embargo, estos cuestionamientos no pasan por la mente de los creyentes ya que han sido adoctrinados para no cuestionar, ni disentir. Por esto es importante difundir el pensamiento crítico. Es importante enseñar a pedir evidencias.

La prohibición a las transfusiones de sangre no hizo parte de las primeras doctrinas de los Testiigos de Jehová. Fue promulgada por primera vez en La Atalaya del 1 Julio de 1945.

Las transfusiones no son la única práctica médica que en un momento fuese dogmáticamente rechazada por la Watch Tower. En el siglo XX  las vacunas fueron calificadas de crimen y fraude, y los transplantes de órganos de canibalismo. Pero la postura frente a estos temas fue cambiando hasta convertirse en un mero asunto de consciencia personal, dejando de ser faltas graves que meritaban la expulsión de la congregación

Más específicamente la vacunación estuvieron proscritas desde 1931 hasta 1952, durante veintiún años, y los transplantes de órganos por trece, desde 1967 hasta 1980.

He aquí algunas declaraciones a inicios del siglo XX:

"La vacunación nunca previno nada y nunca lo hará, y es la máxima práctica bárbara. Estamos en los últimos días; y el diablo pierde lentamente su asidero, haciendo un esfuerzo arduo para hacer mientras tanto todo el daño que él pueda, y poner en su crédito tales males que pueda hacer... Usen sus derechos como ciudadanos americanos para abolir para siempre la práctica diabólica de la vacunación."

[Golden Age, (transformada luego en ¡Despertad!), Oct. 12, 1921, p. 17].

Sorpresivamente en 1952, la Watch Tower descubrió que las vacunas no ofendían a Jehová Dios. Uno esperaría que Jehová fuese más claro, preciso con aquellos que son los únicos que tienen “la comisión de hablar como profetas en Su nombre”. Aunque fuera preferible que Jehová dejase esa manía de hablarle a unos pocos elegidos, a los que no se les puede poner a prueba.

Así pues, mientras la vacunación dejo de ser pecado, las transfusiones sanguíneas lo siguen siendo, porque la Watch Tower sigue sosteniéndolo. Jehová sigue escondido, sin dar la cara a la prensa, los miembros de la Watch Tower, el "esclavo fiel y discreto" siguen hablando en su nombre, y los desafortunados testigos que sufren accidentes y sus familias, seguirán pagando el precio de la creencia sin evidencias.

Para mayor información lee: "Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre"

Lunes, 7 de Mayo de 2012

Juez argentino ordena transfusión a un Testigo de Jehová

Desde el Poder Judicial de la provincia de Río Negro (Argentina) se  informó el  27 de abril, de que el juez Martín Lozada autorizó un pedido formulado por la Dra. Susana Gándara, jefa de terapia intensiva del Hospital Zonal de Bariloche, y dispuso la transfusión sanguínea de urgencia para un testigo de Jehová.

La cuestión se suscitó el día 26 de abril cuando un paciente de 55 años de edad, que había ingresado el pasado 24 de abril en el nosocomio local, después de sufrir un severo accidente automovilistico en Villa La Angostura.

Su cónyuge, testigo de Jehová, expresó que se oponía a la transfusión que los médicos consideraron imprescindible para mantenerlo con vida, por cuanto se trata de una intervención considerada como prohibida por el culto de los testigos de Jehová.

Sostuvo el Juez Lozada que “para resolver la cuestión planteada tomo en cuenta, en primer término, el estado de gravedad del paciente, quien según lo informado vía telefónica por la Dra. Gándara, corre serio e inminente riesgo de muerte en caso de no practicarse la transfusión que nos atañe. Luego, que el paciente M., y su esposa S.C., son practicantes del culto de los Testigos de Jehová, cuyos cuerpos dogmáticos se oponen a la práctica -transfusión sanguínea- que la autoridad médico-sanitaria considera imprescindible para salvar la vida del paciente”. 

Sostuvo hacer lo propio “con las manifestaciones que al respecto habría vertido la citada esposa del paciente M. en la historia clínica de éste último, en cuanto a que se opone a la transfusión en cuestión, relevando de toda responsabilidad legal a los médicos que tuvieran a cargo su atención. Asimismo, tomo en consideración las manifestaciones formuladas por los progenitores del paciente, en cuanto es su deseo que la intervención médica se practique de modo urgente e inmediato, para de ese modo lograr salvar su vida”.

Por último, afirmó: “no dejo de valorar aquí que no se cuenta con una manifestación de voluntad que en vida, y con pleno discernimiento, hubiera formalizado el paciente M. en relación a la orientación de su deseo en un caso como el que aquí se plantea”. A la hora de resolver la cuestión el magistado sostuvo: “se trata de un dilema, claro está, planteado entre dos bienes jurídicos precisos. Por un lado, la libertad personal, la libertad de culto, y la dignidad de la persona humana. Y por otro, la preservación de la vida a través de un procedimiento médico estimado como clínicamente indispensable para lograr mantener con vida al paciente”. 

Si bien destacó la importancia de la libertad personal y la libertad de culto señaló que “no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea. Manifestación que no corresponde que sea suplida mediante el deseo expresado por su conyuge. Si ello es así, pues entonces no tiene sentido profundizar en relación a cómo los citados derechos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico vida humana, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. 

Agregó, además que “no cabe abrigar duda alguna en cuanto a la protección constitucional, así como la establecida en pactos y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que en nuestro ordenamiento jurídico se brinda a los derechos citados en primer término. La libertad personal, de culto, y el respeto de la dignidad humana constituye un eje de salvaguarda esencial para con las actividades humanas que aquéllos implican y traen aparejadas, ya sea que su afectación provenga de la intervención de los poderes públicos o de entidades privadas y/o corporativas”.

Afirmó, en tal sentido, que “la sociedad democrática y compleja de nuestros días, marcada por la pluralidad ideológica y religiosa, así como por la necesidad de acoger y dar garantías a la diversidad de los individuos que la conforma, obliga a los diversos representantes de los poderes públicos a velar por la vigencia de espacios efectivos en los cuales desplegar las diversas caras y facetas por las cuales transcurre y toma fuerza material la libertad y dignidad aludidas en las citadas normas jurídicas fundamentales. Es decir, que además de formulaciones teóricas y normativas, constituyen principios de actuación que deben tener plena inserción operativa en el universo social en el cual están llamadas a operar”.

Respecto de la especificidad de la cuestión indicó que “no obstante ello, lo cierto es que en el caso que aquí nos atañe no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea. Manifestación que no corresponde que sea suplida mediante el deseo expresado por su cónyuge. Si ello es así, pues entonces no tiene sentido profundizar en relación a cómo los citados derechos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico ‘vida humana’, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Y agregó que “en protección de la vida de E. M., a estas horas de la noche gravemente amenazado de muerte en razón de una insuficiencia sanguínea, deberá autorizarse a la Dra. Gándara a que practique la transfusión que aquí nos convoca.Diligencia que ante la gravedad mencionada, necesidad, eficacia del tratamiento y existencia de los medios necesarios para su prestación, deberá ser llevada a cabo de modo urgente”. 

El magistrado fundamentó lo resuelto en lo prescripto en el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y los arts. 16 y 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. El paciente se encuentra todavía en riesgo, aunque su situación hemodinámica ha mejorado a partir de la transfusión de sangre finalmente efectuada.

Para mayor información sobre este dogma de los testigo de Jehová lo invitamos a leer el artículo "Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre" publicado en la página principal de Sindioses.org.