En una reunión ante el Concilio Mundial de Iglesias en Colombia, el presidente de la nación cafetera, Juan Manuel Santos declaró su apego por la Biblia y afirmó que esta es más poderosa que la Constitución.
La declaración se hizo en el marco de la presentación de La reunión entre el Gobierno y el Consejo Mundial de Iglesias pacta un compromiso del Estado con la religión y promueve la construcción de paz alrededor de todo el territorio nacional. Según El Espectador, "El decreto que establece la polÃtica pública entrega herramientas para que los Ministros de la Fe se puedan convertir en gestores de paz, perdón y reconciliación", explicó el ministro del Interior, Guillermo Rivera durante la reunión.
Volviendo al caso de legislar con la Biblia, dejo aquà algunas normas, que seguramente Juan Maniel Santos ignora que muestran que la Biblia no tiene cabida en las legislaciones de los Estados modernos, pluralistas y de derecho.
Contra la libertad de expresión
"Saca al blasfemo del campamento y que muera apedreado" (LevÃtico 24:13-16).
Contra la mujer
"Si una joven se casa sin ser virgen, morirá apedreada" (Deuteronomio 22:20, 21).
"Si un esclavo está contento contigo, tomarás un punzón y le horadarás la oreja y te servirá para siempre. Y lo mismo le harás a tu esclava. (Deuteronomio 15:16-18).
"Si un hombre hiere a su esclavo o a su esclava con un palo y los mata, será reo de crimen. Pero si sobreviven uno o dos dÃas no se le culpará porque le pertenecÃan" (Éxodo 21: 20).
"Si un hombre hiere a su esclavo en un ojo dejándolo tuerto, le dará la libertad a cambio del ojo que le sacó" (Éxodo 21:26).
"Si alguien tiene un hijo rebelde que no obedece ni escucha cuando lo corrigen, lo sacarán de la ciudad y todo el pueblo lo apedreará hasta que muera" (Deuteronomio 21:18-21).
Existen otros ejemplos que harÃan más larga la lista. Lo importante es resaltar es que los prosuntos libros sagrados son válidos solo para aquellos que los acreditan, y mientras no agredan los derechos humanos, de resto, para todos los ciudadanos, el libro que nos rige es la Constitución.
En el Encuentro, que se llevará a cabo el 24, 25 y 26 de mayo, se tratarán los temas de Laicidad, lucha contra las pseudociencias, ateÃsmo y derechos sexuales y reproductivos.
Uno de los invitados especiales para este encuentro será Dan Baker, presidente Dan Barker, ex predicador cristiano, quien tras hacerse ateo se ha dedicado a promover el pensamiento crÃtico y la separación entre Estado e Iglesias en los Estados Unidos. Barker fue director de la Freedom for Religion Foundation desde 1987 hasta 2004, actualmente es copresidente de la misma fundación junto a su esposa.
Es autor de varios libros sobre librepensamiento y religión, de los cuales el más conocido en el mundo hispano es "Perdiendo la fe, en la fe" ("Losing faith in faith", 1992).
Para los residentes peruanos la inscripción tiene un costo de 100 soles, 50 para los estudiantes. Mientras que para extranjeros el costo es de 30 dólares para el público general y 15 para estudiantes.
Este evento es apoyado por muchas organizaciones ateas. La IHEU ha apoyado la asistencia de delegados de Lima, Bogotá, San Juan y Tegucigalpa. SinDioses.org, se une gustosa a este encuentro de amigos librepensadores.
En el presente escrito veremos la situación de Colombia y Perú sobre el particular.
Colombia
En Colombia esta asignatura existe, a pesar que el Estado colombiano es laico desde la Constitución de 1991.
La Constitución PolÃtica de Colombia afirma en su artÃculo 68 que “en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosaâ€. Sin embargo, en la Ley General de Educación de 1995 se incluyó a la religión como asignatura obligatoria. Y aunque hay directrices que piden que esta asignatura no sea usada para adoctrinar en un credo particular, la realidad en muchas partes del paÃs es diferente.
Posteriormente, el Decreto 4500 de 2006 estableció la posibilidad que los padres de familia manifiesten la exoneración de la clase de religión para sus hijos en el momento de la matrÃcula. Para esto todos los colegios deben tener un plan alterno, bajo el cual se les evaluará.
Este plan alterno señala en el ArtÃculo 4 del citado Decreto que: “al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluaráâ€.
La Corte Constitucional, tras una revisión de una tutela el año pasado, recordó la naturaleza laica del estado, en un caso en el que estuvo involucrada una docente cristiana no católica que pidió en reiteradas ocasiones no ser obligada a participar en las misas de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano, de Fusagasugá, Cundinamarca. La Honorable Corte no solo determinó que se le habÃa violado su libertad de conciencia y de culto a la maestra al obligarla a participar de estos actos, sino que en los colegios oficiales, que por naturaleza deben ser neutrales ante todo credo religioso, los directivos escolares no deben realizar actos religiosos que liguen a una institución pública con un credo en particular.
Es cierto que como sociedad necesitamos enseñar, pero ante todo vivir los valores de honradez, honestidad, justicia, bondad, responsabilidad, cooperación y respeto. Pero esto es distinto a enseñar que hay un libro revelado, una iglesia a la cual asistir o dogmas que no se pueden cuestionar. Repito: ¡Ética y religión son dos cosas diferentes!
Sobre eso, el Marco Curricular Nacional, en su segunda versión, en la página 17, dice:
“En 1980 se firmó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, más conocido como Concordato, donde el Estado peruano asume el compromiso de enseñar el curso de religión católica en los colegios públicos como materia ordinaria, aunque normas posteriores autorizan a los estudiantes que asà lo deseen (con permiso o por pedido de sus padres) exonerarse de este curso sin afectar su promedio. Estas normas están vigentes y, en consecuencia, el curso se seguirá dictando en las mismas condiciones.â€
El CurrÃculo Nacional de Educación Básica, menciona que uno de los perfiles de egreso de la educación básica es que;
* El estudiante comprende y aprecia la dimensión espiritual y religiosa en la vida de las personas y de las sociedades.
Además, una de la competencias que se muestran en el currÃculo, dice que el estudiante:
“Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente, comprendiendo la doctrina de su propia religión, abierto al diálogo con las que le son cercanasâ€, y que “Asume la experiencia el encuentro personal y comunitario con Dios en su proyecto de vida en coherencia con su creencia religiosaâ€, además, agrega que; “Estas dos competencias se desarrollan en el área de Educación religiosa y se encontrarán explicadas en los programas curriculares de las modalidades educativas. Según la Ley 29635, ley de libertad religiosa, los padres de familia o estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden solicitar exoneración del área, sin perjuicio algunoâ€. (p. 24)
Hasta aquà notamos la existe de todo un marco legal que ampara la existencia de la asignatura en cuestión, de su práctica en las escuelas y de su función según los documentos normativos, ahora bien, veamos que dice la constitución al respecto.
En el CapÃtulo I, sobre los derechos fundamentales de la persona, particularmente en el ArtÃculo 2 dice que toda persona tiene derecho:
3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
“Se define a Estado laico como aquel independiente de cualquier organización o confesión religiosa. AsÃ, el Estado peruano es laico como lo son la inmensa mayorÃa de los Estados del mundo. (…) Pero lo más curioso de todo es que la vigente Constitución de 1993 no menciona la palabra laico, sobre la cual se ha construido una falsa conclusión, que sin embargo ha calado a fuerza de la repeticiónâ€.
Para terminar;
“El 3 de julio de 1991, Alberto Fujimori firma el Decreto Supremo 145-91-DF, en el que se establecen las asignaciones de dinero del personal eclesiástico de manera escalonada, de tal forma que el cardenal obtiene el mismo sueldo que un ministro de Estado, el arzobispo el 80% del sueldo de un vice-ministro, el obispo, 50%, etc. Cabe recalcar que estas asignaciones no son consideradas como sueldos, puesto que no están sujetas a ningún descuento por tributaciónâ€.
En Puerto Rico se presentó el proyecto de “Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de Puerto Rico, el cual fue aprobado por el Congreso en enero del 2018, pero posteriormente fue vetado por el gobernador Ricardo Roselló.
La nueva ley se parecÃa a una iniciativa del estado de Indiana que permitÃa a los fundamentalistas cristianos negarse a proveer servicios a personas LGBTI alegando que tal cosa atenta contra sus principios religiosos.
Aunque algunos han negado la inutilidad de la historia como ejemplo a tomar en cuenta a la hora de vivir el presente y planear el futuro, no cabe duda de que su conocimiento puede servirnos como vacuna ante las graves tentaciones de quienes buscan una y otra vez llevarnos a un pasado autoritario en el que el temor a los poderes de este mundo o del venidero marcaban la vida de quienes, desvalidos vivÃan sometidos a su arbitrio.
"Yo soy católico, le dije [al Papa Juan Pablo II, durante la entrevista a realizar el Vaticano] pero soy el presidente de la república un Estado laico. No puedo imponer mis convicciones personales a mis ciudadanos [...] sino más bien lo que tengo que hacer es velar porque la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa, para que pueda ser respeta y aplicada. Comprendo desde luego el punto de vista de la Iglesia Católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legÃtimo que la Iglesia Católica pida a aquellos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas con sanciones penales, al conjunto del cuerpo social. [...] Como católico estoy en contra del aborto; como presidente los franceses considero necesaria su despenalización".
Termina Savater: "El laicismo no es una opción institucional entre otras: es tan inseparable la democracia como el sufragio universal".
La Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo y la Asociación de Ateos de Bogotá tienen el agrado de dar a conocer su primer informe sobre la situación del laicismo en Colombia. Para esto, con apoyo de la International Humanist and Ethical Union - IHEU, han elaborado el documento "Estado de la Laicidad en Colombia" Informe 2010 - 2017.
La separación entre Estado e Iglesias, mejor conocida como “laicidad†ha sido analizada para Colombia por la Asociación de Ateos de Bogotá, Bogotá Atea, con el apoyo de la International Humanist and Ethical Union, creando el primer informe para nuestro paÃs.
En el documento “Estado de la Laicidad en Colombia. informe 2010 – 2017†se analiza el fundamento jurÃdico del estado Laico en Colombia y se procede a analizar en catorce capÃtulos los efectos de la violación al laicismo en áreas como los sÃmbolos y actos religiosos en entidades públicas, la educación, los derechos de las mujeres y grupos LGBTI, la libertad de expresión, el respeto a normas ambientales y urbanÃsticas pro las iglesias, entre muchas otras.
Como conclusiones en este informe se presentaron las siguientes:
Colombia tiene un marco normativo sólido para la laicidad, fortalecido en gran parte por la jurisprudencia de la Corte Constitucional; sin embargo, el Estado Laico aún está en proceso de consolidarse. En la práctica, el Estado no ha podido separarse por completo de la religión, particularmente de la Iglesia Católica, bien sea por la debilidad institucional, bien sea por la idiosincrasia regional y los imaginarios colectivos de ciertas comunidades. Asà las cosas, Colombia aún tiene un gran camino por recorrer para la materialización de una efectiva separación entre Estado e Iglesias. La influencia de dos siglos de confesionalidad católica aún pesa en el trabajo de los funcionarios públicos, que todavÃa no garantizan la neutralidad en materia religiosa.
En la escala de laicidad propuesta en este trabajo, que va de 0 a 50 puntos, Colombia obtuvo 18 puntos en el año 2010, avanzando 10 puntos para el presente año. A pesar de los avances, que son notables, el Estado Colombiano aún se encuentra en deuda de garantizar el principio de laicidad.
Los sectores sociales que propenden por el respeto del Estado Laico manifiestan su preocupación sobre el mal uso que se pueda dar a las Mesas Departamentales y Distritales de Libertad religiosa, de manera que se puedan usar para promover la religión en espacios y/o con recursos públicos, en lugar de limitarse a velar por el respeto del derecho a la libertad de culto.
El perÃodo 2010–2017 estuvo marcado por una fuerte influencia clerical en contra de la laicidad estatal. El paso de Alejandro Ordóñez por la ProcuradurÃa y la alianza entre ciertos sectores cristianos y el uribismo constituyeron el mayor freno, e incluso retroceso, de la laicidad en Colombia.
Algunas iglesias confunden la libertad religiosa con la imposición de sus dogmas en polÃtica, de manera que participan dentro de las instituciones estatales para asegurarse dineros públicos y con ellos crear espacios de proselitismo religioso, como los conciertos gospel de los grupos pentecostales y carismáticos.
Las escuelas públicas y las Fuerzas Militares y de PolicÃa son los entornos donde más se irrespeta la laicidad estatal. Los directivos de estas instituciones, fuertemente influenciados por alguna religión o doctrina religiosa, propagan sus imágenes, organizan ritos de asistencia muchas veces obligatoria, y crean espacios y actividades favorables para el adoctrinamiento religioso, principalmente católico.
Estado de la laicidad en Colombia en una escala de 0 a 50 puntos.
La sociedad democrática debe ser laica, no puede elegir serlo o no serlo. En el pasado la religión oficial ha servido para vertebrar la sociedad. La religión no pertenecÃa al ámbito privado. Pero en un momento dado, el centro de la vida social pasa a ser el debate y la controversia democrática. Fueron los griegos los primeros que convierten el debate en la asamblea en el centro de la vida social. En ese momento, lo que vertebra la vida social es algo revocable, en lugar de los fundamentos religiosos que son inalterables.
La Iglesia española dice que hay persecución religiosa cuando lo único que hay es que se les ha prohibido perseguir. Antes existÃa persecución religiosa porque eran ellos los que perseguÃan. La homosexualidad, el aborto, el divorcio... además de pecado eran delito.
Para la Iglesia persecución es que le quiten el derecho a decir la última palabra. La religión como derecho debe ser respetada pero como deber no puede serlo. Es incompatible con la democracia. En los paÃses en que la religión es un deber no pueden convivir distintas iglesias, no puede haber tolerancia religiosa.
Los dioses romanos cumplÃan una función estatal. Los romanos acosaban a los cristianos no por tener su propio dios sino por no adorar a los dioses de Roma. Los cristianos ponÃan por delante la distinción entre el mundo transcendente y el mundo social, que estaban radicalmente separados.
Lo demás es aceptable pero no debe estar en la enseñanza y mucho menos en la enseñanza pública. La religión es respetable siempre que no contradiga los valores constitucionales. Existe el derecho a aprender la religión pero costeándoselo el mismo individuo. La sociedad no debe costearlo ni mucho menos imponerlo.
La Corte Constitucional resaltó que este caso: "resulta de relevancia constitucional por el posible desconocimiento del principio de laicidad por parte de una autoridad, en este caso de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano, al realizar sus directivos afirmaciones públicas que implican adhesión a la religión católica."
Se deja aquà un aparte de la Sentencia en el que se analiza la situación. (En caso de alguna situación que requiera una queja lo puede citar en un derecho de petición):
Principio de laicidad y deber de neutralidad en materia religiosa de las instituciones educativas oficiales (ExtraÃdo de la Sentencia T 524 -17)
Uno de los cambios más significativos que trajo la Constitución PolÃtica de 1991 fue la adopción de un modelo de Estado Laico, respetuoso de los diferentes credos religiosos que en su interior se prediquen y de las personas que deciden no practicar ninguno. A diferencia de la Constitución de 1886 que establecÃa la unidad de religión con el Estado, el artÃculo 19 de la Constitución de 1991 estableció que “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la leyâ€
En reiterada jurisprudencia la Corte ha analizado el sentido de la relación entre el Estado colombiano y las religiones. En sentencia C-350 de 1994, esta corporación concluyó que el Estado colombiano es un Estado laico, con plena libertad religiosa, caracterizado por una estricta separación entre el Estado y las iglesias, y la igualdad de derecho de todas las confesiones religiosas frente al Estado y frente al ordenamiento jurÃdico. Para esta Corte la importancia que adquiere la adopción del principio de laicidad radica en que “[la] estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomÃa de las distintas confesiones religiosasâ€
En sentencia C-766 de 2010 puntualizó y amplió los criterios señalados en jurisprudencia anterior, respecto del deber del Estado cuando adopta una decisión que contenga algún tipo de implicaciones religiosas. Estos criterios son:
Para esta Corporación, cuando el Estado no observa los criterios antes descritos: i) estarÃa violando el principio de separación entre las iglesias y el Estado; ii) estarÃa desconociendo el principio de igualdad en materia religiosa; iii)vulnerarÃa el principio de pluralismo religioso dentro de un Estado liberal no confesional; y iv) estarÃa desconociendo el principio de neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus órganos y a sus autoridades en materia religiosa.
En este orden de ideas, el principio de laicidad no sólo se expresa en garantÃas para los particulares en cuanto a la libertad de adhesión a cualquier religión o práctica de cualquier culto, sino además en el reconocimiento y protección de las diferentes confesiones religiosas (pluralismo religioso), a partir de acciones tendientes a generar garantÃas para la materialización de la libertad de cultos, en un trato igualitario y exento de discriminación por motivos religiosos. Según esta Corporación “la igualdad de trato en materia religiosa está Ãntimamente relacionada con el carácter laico del Estado y por ende, con la naturaleza secular de las actividades que puede desarrollar el Estado. Razón por la cual la valoración de las funciones que este Estado realice respecto de la religión deberá tener en cuenta el entendimiento de la laicidad secular y su relación con la adecuada garantÃa de la libertad de conciencia, religión y cultoâ€.
La visita del Papa Francisco a Colombia en los próximos dÃas a Colombia ha ocupado gran parte de los informativos nacionales. Bajo el lema "demos el primer paso" se realizará la visita del Papa Francisco, que en palabras de la misma conferencia episcopal colombiana, realizará una visita apostólica. Las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Cali y Cartagena tendrán eventos masivos en los que el Estado, presuntamente laico, gastó una ingente cantidad de dinero.
Ante las numerosas consultas recibidas en los últimos dÃas sobre la opinión de las ONG ateas sobre la visita del Papa Francisco, las organizaciones Bogotá Atea y la Asociación de Ateos de Bogotá expresamos a la opinión pública que:
Agradecemos cualquier gesto nacional o internacional a favor de la paz en Colombia.
Vemos con preocupación que la visita apostólica del Papa Francisco haya sido apoyada económicamente con dineros públicos. En un Estado Laico, como es Colombia, las actuaciones del Estado no deben tener sentido ni orientación por ningún credo religioso, con el fin de garantizar la neutralidad.
Los elevados costos de la visita del Papa Francisco, de diez millones de pesos por minuto en logÃstica, son demasiados para un paÃs que ha descuidado áreas tan importantes como la ciencia (cuyo presupuesto el gobierno recortará en un 40%). Protestamos por el hecho de que el Estado subsidie la religión y descuide la ciencia.
Rechazamos los mensajes que con frecuencia el Papa Francisco emite durante sus giras, en los que ataca los avances en derechos sexuales y reproductivos, la eutanasia y los derechos de la población LGBTI y las mujeres. Le pedimos que respete la separación de Estado e Iglesias en Colombia, evitando presiones indebidas al Estado colombiano.
Apoyamos el evento de pedir perdón por la implicación en la pasada en la violencia en Colombia por parte de la Iglesia Católica . No obstante, vemos un contrasentido el hecho de convertir en beato a Pedro MarÃa RamÃrez, quien fomentó la violencia contra los liberales en el perÃodo de guerra entre conservadores y liberales en el siglo XX.
“Seres libres, Estado laico†es el lema de la XXI marcha de la ciudadanÃa LGBTI de Bogotá. El lema no puede ser más adecuado en momentos en los que no pocas iglesias fundamentalistas desean hacer retroceder el reconocimiento de derechos para las minorÃas sexuales en Colombia.
Es importante aclarar que un Estado laico es aquel en el que el Estado y las iglesias se encuentran separados. El Estado no entra a las iglesias a decirles que creer, y las iglesias no ponen las leyes. Este sistema de neutralidad estatal frente a toda confesión es el único modelo que permite la coexistencia pacÃfica en una sociedad plural ya que protege a las minorÃas religiosas, filosóficas y sexuales del poder inquisidor de aquellas denominaciones que desean imponer su credo a todos los demás, incluyendo a los que no son sus feligreses.
Este domingo 2 de julio esperamos que más 70 mil ciudadanos, entre LGBTI, sus amigos y familiares podamos sin ningún temor ni vergüenza reclamar y pregonar “¡Personas libres, Estados laicos!â€
La Asociación Peruana de Ateos (APERAT) y la Sociedad Secular y Humanista de Perú (SSH) han iniciado una campaña informativa para que los estudiantes de colegios públicos, universidades y hasta colegios privados, puedan exonerarse de tomar la clase de religión.
En el 2016 la ministra de Educación, Marilú Martens, afirmó que el CurrÃculo Nacional de Educación Básica 2017 no retirarÃa las horas de clase del curso de religión.
En Perú, asà como en Colombia, las clases de religión son obligatorias es las escuelas públicas. En el paÃs inca la asignación de los docentes recae en la Iglesia Católica, lo que hace que las clases de religión sean de este credo. “Nosotros nos hemos reunido con monseñor Piñeiro y le hemos dicho que no se está ni reduciendo las horas ni quitando el curso de religión en los colegios públicosâ€, Afirmó la ministra el año pasado.
Por su parte, Iván Antezana, un activista de APERAT y uno de los colaboradores en las acciones divulgativas nos dijo que "según la ley vigente, basta presentar una carta firmada por uno de los padres o tutores. Si el colegio entrega el cargo sellado, el alumno ya está exonerado y el curso de religión no entra en su promedio."
Razones por las cuales abandonar la clase de religión
Sindioses.org preguntó a Iván Antezana las razones que justifican el retirarse de la clase de religión en las condiciones que estipula la ley. Estas fueron sus palabras:
La educación religiosa es peligrosa por razones concretas.
2. La educación religiosa es educación por autoridad: las explicaciones son las que son, siempre han sido asà y nadie las puede discutir. No sólo está la evidente colisión con cualquier forma de pensamiento crÃtico y lógico, sino un peligro mucho mayor: que al aceptar las cosas sin discutirlas, esos escolares van a ser más tarde presas fáciles de los charlatanes y corruptos que les venderán sebo de culebra o pajaritos de papel a cambio de votos.
3. Una educación religiosa que funciona como simple adoctrinamiento al margen de la realidad social es peligrosa para la construcción de cualquier cultura de laicidad. Una sociedad laica entiende que la religión es un fenómeno individual, con espacios privados especÃficos para manifestarse. Mantener el privilegio católico de adoctrinar a los niños derrumba cualquier concepto laico al mostrar que la iglesia sigue teniendo corona y puede invadir los espacios públicos con la complicidad de las autoridades.
Sindioses.org apoya esta iniciativa de los ateos peruanos y pide a sus compatriotas librepensadores que ayuden a divulgar esta campaña. Para esto pueden escribirles a info@ateosperuanos.org y a exonerate@ssh.org.pe y en este fanpage: https://www.facebook.com/ExoneratePeru/
Debate radial Les dejamos en enlace de este debate radial, recientemente realizado entre Iván Antezana y el sacerdote Francisco Ãvila, sobre el tema de la educación religiosa.
"Ninguna regla dice que se debe enseñar esta teorÃa", aseveró Kurtulmus, catedrático de EconomÃa en la Universidad de Estambul y miembro del AKP. De igual manera se manifestó el viceprimer ministro turco, Numan Kurtulmus, calificó la teorÃa de Charles Darwin como "cientÃficamente anticuada y podrida".
Durmus aseguró que los nuevos contenidos tenÃan ya el visto bueno del presidente del paÃs, el islamista Recep Tayyip Erdogan. El partido islamista AKP intentó en el 2006 introducir clases creacionistas en la escuala, pero entonces la oposición logró impedirlo.
El entonces ministro de Educación, Hüseyin Çelik, defendió la necesidad de enseñar la teorÃa del "diseño inteligente", porque "coincide con los libros divinos monoteÃstas", mientras que las teorÃas darwinianas, dijo, reflejan un ideario ateo.
Para una introducción a la teorÃa de la evolución, dejamos como recomendado este vÃdeo:
La ciudad colombiana de Yopal es epicentro de la más reciente violación a la laicidad en este paÃs sudamericano.
Por medio de un documento por la alcaldesa Luz Marina Cardozo "se hace entrega simbólica del municipio de Yopal al Señor Jesucristoâ€, y considera que “Dios es nuestro padre y creador†y que “todo gobernante, instituido por la voluntad de Dios, tiene el deber de velar en primer lugar por el bienestar espiritual de sus gobernados y propender por la salvación de su puebloâ€.
A la fecha, la Asociación de Ateos de Bogotá, la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo (Bogotá Atea) y la Asociación Antioqueña de librepensadores, ateos y agnósticos han anunciado su rechazo y la demanda del decreto 036 del 9 de junio de 2017.
"El mencionado decreto constituye una violación flagrante a la separación entre Estado e Iglesias, principio que debe ser garantizado en todas las actuaciones públicas. El reconocimiento de la pluralidad y de la libertad de no tener una afiliación religiosa fue una de las grandes conquistas de la Constitución de 1991, por lo que anunciamos que ejercitaremos todos los mecanismos constitucionales y legales para que dichas libertades se protejan, para que dicho decreto sea declarado nulo y para que las personas involucradas en su expedición sean investigadas.
Por lo anterior, solicitaremos a la PROCURADURÃA GENERAL DE LA NACIÓN dar apertura a las INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS a que haya lugar."
Quintero se vio avocado a interponer la acción de tutela tras haber recibido una amonestación escrita por haberse negado a a leer en el púlpito de una Iglesia Católica una oración escrita por el director de la PolicÃa Nacional para la llamada Semana Santa del 2016.
En una carta el Director General de la PolicÃa terminaba la oración que debÃa leerse por los policÃas en la iglesia de la siguiente manera: “En este dÃa santo les pedimos de corazón que recen por la armonÃa de su hogar, por la grandeza de su iglesia, por la tranquilidad de su vecindario, por la paz de su tierra y por su PolicÃa Nacional. Que el Hijo del Todopoderoso, crucificado y resucitado por siempre, los proteja y los guÃe por el sendero de la vida eterna. Dios y Patriaâ€.
El patrullero Quintero terminó con depresión, certificada por la sanidad de la misma PolicÃa Nacional, y elevó peticiones a sus superiores. En una de ellas, y muy acertadamente escribió: “la función de la PolicÃa Nacional no es la de participar en las celebraciones religiosas, sino la de velar por la seguridad de las personas que celebren cualquier reunión de cualquier confesión religiosa, y no solamente de la católica, sino de todasâ€.
A los superiores no les importó sus reclamos y fue asà como Johnny Esneider Quintero presentó la tutela el 13 de abril de 2016. En primera instancia, la tutela se perdió, pero luego fue seleccionada para su revisión por la Corte Constitucional, el máximo órgano que interpreta la Constitución, donde están plasmados los derechos fundamentales.
La Corte encontró que la PolicÃa Nacional si violó derechos fundamentales. El magistrado ponente de este caso, Alejandro Linares, recordó en su ponencia que fue aprobada el pasado 8 de marzo, que con la Constitución de 1991 se adoptó un modelo de Estado laico que defiende la separación entre religión y Estado, respeta el pluralismo religioso e impone un deber de neutralidad en el que, entre otras cosas, está prohibido que un órgano estatal, como la PolicÃa en este caso, se identifique formalmente y explÃcitamente con una iglesia o religión.
“La PolicÃa Nacional desconoció el principio constitucional de laicidad e incumplió con el deber de neutralidad en materia religiosa, al haber incorporado en el mensaje institucional unas consideraciones que no guardan relación con el ejercicio de sus funciones, sino que promueven la identificación y adhesión del Estado a una determinada religiónâ€, se lee en el fallo
Autos de la PolicÃa Nacional en procesión de la Virgen del Carmen.
Esto último es muy importante, ya que la PolicÃa Nacional constantemente se vincula con la Iglesia Católica. El pasado noviembre de 2016 celebró sus 125 años con una misa en la catedral de Barranquilla y en años pasados ha hecho procesiones de la Virgen del Carmen con los autos patrullas de la PolicÃa Nacional. Ni en la PolicÃa Nacional, ni en escuelas públicas se deben realizar misas u actos de ninguna religión.
El 1 de noviembre de 1755 ocurrió el maremoto de Cádiz, el cual azotó la ciudad andaluza, asà como varias ciudades más de España, Portugal y el norte de Ãfrica. De hecho el Terremoto de Lisboa es considerado como el decimotercer terremoto más fuerte que se ha registrado en la historia.
La Virgen que nada hizo para prevenir la tragedia, y que tampoco ayudó de mucho durante una plaga de fiebre amarilla en 1730 en Cádiz, ha sido considerada en el 2017 como merecedora de la Medalla de Oro de la Ciudad.
Según informa el diario El Mundo, La Comisión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cádiz ha aprobado conceder la Medalla de Oro de la Ciudad a la Virgen del Rosario, una iniciativa presentada por el PP (Partido Popular, de derechas) y que sorprendentemente ha contado con el apoyo de los dos votos de Por Cádiz Sà se Puede, dos del PSOE (Partido Socialista Obrero Español) y el voto del representante de Ciudadanos (de izquierdas).
Curiosamente, los dos hechos en los que fue invocada la virgen fueron presentados como evidencia en el documento que defendÃa el otorgamiento de la medalla. "Sólo fue invocada, no significa que algo hubiera cambiado", afirmó un activista de Europa Laica.
Para Cádiz Laica, entregar una medalla honorÃfica de la ciudad “a una estatua, representación simbólica de una fe, sólo es sÃntoma de sometimiento de los representantes públicos a un lobby religioso que quiere imponer a toda la sociedad su religión, su moral y sus sÃmbolosâ€.
El gobierno ruso ha ilegalizado a los testigos de Jehová en Rusia. Esta decisión fue tomada por el Tribunal Supremo, por lo que las actividades de la religión han sido prohibidas y sus bienes han sido confiscados.
Entre el 8 y el 27 de febrero pasado las autoridades rusas llevaron a cabo una inspección sorpresa en la que el gobierno de Putin consideró que la organización viola reglamentos y contradice la legislación rusa en materia de lucha contra las actividades extremistas.
Putin y el Obispo Cirilo en ceremonia religiosa conjunta. Fuente: Angelidis.Be
"A diferencia de las sectas clásicas como los bautistas, los Testigos de Jehová controlan duramente a los miembros de su comunidad, limitan sus derechos civiles, regulan todos los aspectos de su vida, los engañan durante el reclutamiento y los explotan", sostiene Alexánder Dvorkin, profesor y especialista en religiones, citado por RIA Novosti.
Sin duda, lo que está haciendo el gobierno ruso con la persecusión a los testigos de Jehová y a los homosexuales son una violación de derechos humanos. Además de esto, cabe preguntarse ¿son los testigos de Jehová una secta?
Cualquier religión puede ser considerada como secta si genera entre sus adeptos una visión dicotómica del mundo del tipo: nosotros, los buenos y los demás que están en el error. Algunos autores consideran secta a aquellos grupos que generan lavado cerebral.
Taylor ha evidenciado que tras un lavado de cerebro la fuerza de las creencias es inmensa y las emociones asociadas a ellas son extremas. Las vÃctimas de lavado de cerebro perciben los cuestionamientos como ataques personales y se rehúsan a establecer una argumentación racional. Otra caracterÃstica es que las vÃctimas de lavado cerebral sostienen con vehemencia haberse adherido a la religión de manera libre y voluntaria, seguir siendo libres y que jamás han sido presionados o inducidos por los lÃderes de la religión.
Muchas de estas caracterÃsticas se han observado en los adherentes a los testigos de Jehová, pero no sólo en esta denominación. Le corresponde a la educación en el pensamiento racional en el mejor antÃdoto contra el fanatismo y el lavado de cerebro.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma establecida en la ley 119 de 1994 que permitÃa la designación de un miembros de la Conferencia Episcopal de Colombia en el Consejo Directivo y en los Consejos Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para su representación. El alto tribunal determinó que dicha normatividad desconocÃa el hecho que la Constitución PolÃtica de Colombia establece que Colombia es un Estado laico, confesional y neutral. La exigencia para que la Conferencia Episcopal tenga a un representante va en contra de estos principios desconociendo la libertad de cultos. En la demanda presentada se advertÃa que “incluir a un representante de la Iglesia católica romana en los órganos directivos nacionales y regionales†iba en contravÃa del carácter laico y pluralista que existe en Colombia, hecho por el cual debÃa ser declarada inconstitucional. En el debate jurÃdico se avaló esta tesis y se quitó dicha norma que para la Corte vulnera la libertad religiosa que protege la Carta PolÃtica. En este sentido se considera que se le estaba otorgando un trato privilegiado a la Iglesia Católica frente a las otras. "Están estimulando la participación de esa Iglesia en la construcción de polÃticas públicas que le serán aplicables", precisó la Corte Constitucional al resolver esta acción judicial.
Finalmente, dice la conferencia, "con esta decisión la corte ha desconocido la historia del Sena y su carácter social". Y que cuando la Corte argumenta que Colombia es un estado laico es un pretexto "para excluir a la iglesia de los organismos directivos del Sena". (Ver comunicado de la Iglesia Católica)
La Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo por su parte se manifestó que "con esta decisión, la Corte Constitucional marca una orientación clara en la separación del Estado y las Iglesias y rescata el valor de la laicidad estatal".
Dios no entró en el escudo de Risaralda Unos diputados creyentes propusieron poner en el escudo del Departamento de Risaralda la expresión "Dios y Libertad"lo que llevó a la Asociación de Ateos de Pereira a manifestarse, e incluso pudieron expresarse en la Asamblea Departamental, tras lo cual quedó descartada la mención de dios en el emblema de esta región de Colombia.
Por otra parte la Corte Constitucional dejó en firme la financiación de las procesiones de Semana Santa de la ciudad de Popayán por el hecho de ser patrimonio inmaterial de la humanidad, registrado por la UNESCO y por que la Iglesia Católica no participa en la organización ni manejo de dineros. La Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo fue invitada por la Corte para dar su posición, la cual está publicada en este blog.
A todos ellos les digo que Colombia Si es un Estado Laico. Si bien no hay un artÃculo en la constitución que lo consagre expresamente, como ocurre en la Constitución de Ecuador, Honduras o Uruguay, la Corte Constitucional, único órgano encargado de interpretar la Constitución, asà lo declaró en la Sentencia C 350 de 1994, en la que justo se analizaba el caso de la consagración de Colombia al sagrado corazón de Jesús:
El cristianismo empezó siendo minoritario hasta cuando en el emperador Teodosio lo hizo religión oficial del Imperio Romano en el año 380. Una vez alcanzaron la mayorÃa, empezaron a someter a los paganos y otras ramas cristianas no católicas por la fuerza para que adoptasen sus credos. Posteriormente, tras surgir la reforma protestante, se dieron sangrientas guerras de religión que llevaron ya, en el Siglo de las Luces, a gestar el concepto de separación Estado – Iglesias, conocido hoy como laicidad.
Los deseos de expansión, junto con la creencia de cada denominación de ser asumida como la poseedora de “la verdaderaâ€, son caracterÃsticos de cada religión. Y es justamente en este punto donde la neutralidad estatal entra a jugar un papel importante. Los credos de fe pasan a ser asuntos individuales y no del Estado. El Estado permite la profesión de todos los cultos pero no entra a decir si hay uno verdadero, no debe favorecer a alguno o a un grupo emparentado de ellos, económica o simbólicamente, ni mucho menos en convertirse en amplificador de sus doctrinas.
Bahati dijo en su momento tras su logro legislativo: “Somos una nación temerosa de Dios, que valora la vida de una forma integral. Es por estos valores que los miembros del Parlamento han aprobado la ley con independencia de lo que el resto del mundo pienseâ€.
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