Aprueban en Colima la interrupción del embarazo en caso de violación

Viernes 2 de septiembre del 2011. COLIMA, COLIMA.



El Congreso local aprobó hoy una serie de reformas a diversas disposiciones legales, con el objetivo de reglamentar y garantizar la interrupción legal del embarazo en los casos de violación o inseminación no autorizada.

Aunque esas causales estaban consideradas desde la década de los ochenta en el Código Penal del estado, no existían mecanismos claros para hacer posible que las víctimas llevaran a la práctica ese derecho.
Presentada por el diputado Olaf Presa Mendoza, del Partido del Trabajo (PT), la iniciativa fue aprobada, además, con los votos de los legisladores del PRI y de Nueva Alianza, en tanto que los miembros de la bancada del PAN se abstuvieron.
De acuerdo con Olaf Presa, dichas reformas permitirán eliminar las barreras existentes en la ley para que accedan de manera oportuna, consciente e informada a la interrupción del embarazo las mujeres que han sufrido un atentado contra su libertad sexual y reproductiva, ya que se regula el procedimiento que deben seguir las mujeres que lo soliciten, las autoridades encargadas de administrar e impartir justicia, así como las autoridades y personal encargado de prestar servicios de salud.
A partir de las modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales y a la Ley de Salud, el Ministerio Público queda facultado para otorgar la autorización del aborto en un término de 48 horas después de la presentación de la solicitud, mientras que la Secretaría de Salud (SS) tendrá un plazo de hasta cinco días para practicarlo.
Además, la SS queda obligada a contar con personal no objetor de conciencia para la práctica de interrupción de embarazos permitidos por la ley, que ésta se haga de manera gratuita, en condiciones de higiene y por personal capacitado.
El diputado Olaf Presa manifestó que a pesar de que es un derecho para las mujeres interrumpir su embarazo cuando su libertad sexual o reproductiva ha sido vulnerada, no existía un procedimiento regulado que les permitiera ejercer ese derecho y tampoco existían procedimientos que les permitieran recibir información y atención de calidad por parte de los funcionarios públicos que intervienen en el proceso, cuestión que retrasaba la práctica de la interrupción a grado tal que la hacía inefectiva.
El Código Penal de Colima considera lícito el aborto cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo, consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida indebida; cuando se practique porque el producto presenta alteraciones genéticas que den por resultado un ser con trastornos físicos o mentales graves, y cuando, de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, ésta corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista.
Sin embargo, en 2009 el Congreso local modificó la Constitución del estado, con los votos de las fracciones del PRI y del PAN, para elevar a rango constitucional el derecho a la vida “desde la concepción”, con lo que atajó la posibilidad de que se despenalice el aborto para todos los casos.



FUENTE:
http://www.proceso.com.mx/?p=280206





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