Análisis crítico del proyecto de ley de Libertad Religiosa

Cámara de Diputados de la Nación
Expte. 6879-D-2008
Trámite parlamentario 182 (18/12/08)
Firmantes: Diputados Hotton, Pinedo, Sciutto, Moran, Fabris, García Hamilton, Lusquiños, Erro, Katz, Morante, Iglesias.
Comisiones: Relaciones Exteriores y Culto, Legislación General, Legislación Penal.

I.

En primer lugar, sin que pretenda ser este un análisis exhaustivo del proyecto de ley, o del derecho civil en la materia, se me ocurre que este proyecto, que pretende sustituir a la ley 21.745 (Registro Nacional de Cultos), es en gran medida superfluo: todo lo que establece referido a las religiones, salvo los aspectos que hacen a los registros, como por ejemplo a la libertad de pertenecer o no a una asociación con fin lícito, de salir y entrar de ella, de ser protegido por la ley ante hechos de violencia, entre otras redundancias, ya rige, ya está todo establecido en la ley vigente, en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina, y en particular en los Tratados de Derechos Humanos que desde 1994 tienen jerarquía constitucional. Bastaba en todo caso con modificar pautas de registros y los tres o cuatro artículos del Código Civil que se refieren exclusivamente a la Iglesia Católica, de modo que las referencias tuitivas se generalizaran.

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