Los kōan del lama

Hoy el Dalai Lama termina su visita en París. El gobierno francés ha debido tratar el asunto con cuidado, para no desagradar a sus amigos americanos por un lado o a sus socios chinos por otro, de manera que el presidente de la república no lo ha recibido, pero han enviado a su encantadora esposa. Como de costumbre ha habido declaraciones de su santidad y sus partidarios, por lo general personas partidarias de la democracia, lo que me lleva a preguntarme si se han molestado en echar un vistazo a la costitución del Tibet en el exilio. Aquí van algunos extractos (ya los mencionamos en el precedente post sobre el particular, pero en los comentarios, de manera que hemos creído interesante destacarlos aquí): Lo que define una democracia es que la legitimidad emane del pueblo, así por ejemplo, en España, a pesar de tratarse de un país en el que no todos los cargos de la cabeza del estado son electivos, encontramos en su constitución el pasaje siguiente; «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (artículo 1.2.). En la tibetana encontramos, sin embargo que es un monje el que otorga los derechos, en su preámbulo dice: «En tanto que su santidad el Dalai Lama ha ofrecido un sistema democrático a los tibetanos, para que el pueblo tibetano en el exilio pueda conservar sus antiguas tradiciones de vida espiritual y temporal, únicas de los tibetanos [...]» con lo que adereza con un poco de irracionalidad; religión y nacionalismo. Al menos se nos dice que es democrática: ¿será que, aunque el poder emane del Dalai Lama, no intervenga directamente en el gobierno, de manera similar al rey de España? verifiquemos en la costitución: «El poder ejecutivo reside en su santidad el Dalai Lama y será ejercido por Él directamente o bien por oficiales subordinados a Él [...]» (Artículo 19). De acuerdo, Él es el mandamás, esperemos que ese poder sea al menos subceptible de rendir cuentas ante el poder judicial: «El comisionado jefe de justicia de la Comisión Suprema de Justicia de Tibet debe ser designado por su santidad el Dalai Lama y, si es confirmado por más de las tres cuartas partes de la asamblea, ha de ser nombrado comisionado jefe de justicia por s.s. el Dalai Lama en su calidad de jefe ejecutivo.» (artículo 63). Vaya, así que el jefe del ejecutivo está designado y nombrado directamente por s.s., al menos se nos habla de una asamblea ¿encontremos allí la razón por la cual se nos dice que se nos porpone una democracia? ¿se respetará aquí la división de poderes por fin? Efectivamente, se nos anunciaba en el preámbulo que en tal asamblea reside el poder legislativo y se desarrolla la cuestión en el capítulo V, el el artículo 11 se nos dice que los miembros de la asamblea serán ejegidos por sufragio universal ¡fantástico! Lamentablemente en otros puntos de esta carta mangna se matiza este democrático principio: -Hasta tres de los diputados son elegidos directamente por s.s. el Dalai Lama (artículo 37). -Su santidad el Dalai Lama tiene el poder de disolver la Asamblea en cualquier momento (artículo 19). -¡Su santidad el Dalai Lama tiene el privilegio de poder recomendar a más del 50% de los miembros de la Asamblea! (artículo 41). -Toda ley aprobada por la asamblea ha de ser ratificada por su santidad el Dalai Lama para tener efecto (artículo 19) lo que hace que dicha asamblea quede relegada a un papel meramente consultivo. Llegados a este punto podemos formular ciertas proposiciones: «Hablo de paz, pero acepto la financiación de la sangrienta CIA» «Invoco los principios racionales de la ilustración, pero subordinados al sentimiento nacionalista y religioso» «Pido a las naciones que conduzcan a China hacia la democracia, pero me propongo como rey de una teocracia absolutista» En otro contexto esto podría parece hipocresía, pero dado que hablamos de un sabio budista podemos suponer que estas aparentes paradojas pretenden elevar nuestro nivel de conciencia desligándonos del pensamiento racional.

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Los kōan del lama

Hoy el Dalai Lama termina su visita en París. El gobierno francés ha debido tratar el asunto con cuidado, para no desagradar a sus amigos americanos por un lado o a sus socios chinos por otro, de manera que el presidente de la república no lo ha recibido, pero han enviado a su encantadora esposa. Como de costumbre ha habido declaraciones de su santidad y sus partidarios, por lo general personas partidarias de la democracia, lo que me lleva a preguntarme si se han molestado en echar un vistazo a la costitución del Tibet en el exilio. Aquí van algunos extractos (ya los mencionamos en el precedente post sobre el particular, pero en los comentarios, de manera que hemos creído interesante destacarlos aquí):

Lo que define una democracia es que la legitimidad emane del pueblo, así por ejemplo, en España, a pesar de tratarse de un país en el que no todos los cargos de la cabeza del estado son electivos, encontramos en su constitución el pasaje siguiente; «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (artículo 1.2.). En la tibetana encontramos, sin embargo que es un monje el que otorga los derechos, en su preámbulo dice:
«En tanto que su santidad el Dalai Lama ha ofrecido un sistema democrático a los tibetanos, para que el pueblo tibetano en el exilio pueda conservar sus antiguas tradiciones de vida espiritual y temporal, únicas de los tibetanos [...]» con lo que adereza con un poco de irracionalidad; religión y nacionalismo.


Al menos se nos dice que es democrática: ¿será que, aunque el poder emane del Dalai Lama, no intervenga directamente en el gobierno, de manera similar al rey de España? verifiquemos en la costitución:
«El poder ejecutivo reside en su santidad el Dalai Lama y será ejercido por Él directamente o bien por oficiales subordinados a Él [...]» (Artículo 19).
De acuerdo, Él es el mandamás, esperemos que ese poder sea al menos subceptible de rendir cuentas ante el poder judicial:
«El comisionado jefe de justicia de la Comisión Suprema de Justicia de Tibet debe ser designado por su santidad el Dalai Lama y, si es confirmado por más de las tres cuartas partes de la asamblea, ha de ser nombrado comisionado jefe de justicia por s.s. el Dalai Lama en su calidad de jefe ejecutivo.» (artículo 63).

Vaya, así que el jefe del ejecutivo está designado y nombrado directamente por s.s., al menos se nos habla de una asamblea ¿encontremos allí la razón por la cual se nos dice que se nos porpone una democracia? ¿se respetará aquí la división de poderes por fin? Efectivamente, se nos anunciaba en el preámbulo que en tal asamblea reside el poder legislativo y se desarrolla la cuestión en el capítulo V, el el artículo 11 se nos dice que los miembros de la asamblea serán ejegidos por sufragio universal ¡fantástico! Lamentablemente en otros puntos de esta carta mangna se matiza este democrático principio:

-Hasta tres de los diputados son elegidos directamente por s.s. el Dalai Lama (artículo 37).
-Su santidad el Dalai Lama tiene el poder de disolver la Asamblea en cualquier momento (artículo 19).
-¡Su santidad el Dalai Lama tiene el privilegio de poder recomendar a más del 50% de los miembros de la Asamblea! (artículo 41).
-Toda ley aprobada por la asamblea ha de ser ratificada por su santidad el Dalai Lama para tener efecto (artículo 19) lo que hace que dicha asamblea quede relegada a un papel meramente consultivo.


Llegados a este punto podemos formular ciertas proposiciones:
«Hablo de paz, pero acepto la financiación de la sangrienta CIA»
«Invoco los principios racionales de la ilustración, pero subordinados al sentimiento nacionalista y religioso»
«Pido a las naciones que conduzcan a China hacia la democracia, pero me propongo como rey de una teocracia absolutista»

En otro contexto esto podría parece hipocresía, pero dado que hablamos de un sabio budista podemos suponer que estas aparentes paradojas pretenden elevar nuestro nivel de conciencia desligándonos del pensamiento racional.

Las fotos las hemos tomado de El País, la capitular está montada sobre una viñeta de Tintín en el Tibet. Por error he publicado una versión preliminar de este post antes de tiempo, mis disculpas; espero que los parroquianos que la hayan recibido por suscripción lleguen a ver la definitiva.

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